JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

HERNÁNDEZ/ULLOA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-31-2022, RUC 2240410934-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados ““Hernándes/Ulloa”, reclamos multas administrativas. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo específicamente con infracción al artículo 425 y 430 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva sentencia de reemplazo que, califiquen correctamente los hechos sometidos a su conocimiento y asentados en la misma sentencia, conforme a las normas sobre reclamaciones administrativas, se declare en definitiva la absolución de las multas por ser dicha multa desproporcionada y basada esencialmente en una infracción a la buena fe en materia laboral. Lo anterior sin perjuicio de la facultad conferida a la Iltma. Corte de Apelaciones, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte, al hacer uso de dicha facultad. En la vista de la causa alegaron los abogados que representaban al recurrente y al recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 425 y 430 del mismo Código, ya que de los antecedentes expuestos en autos deriva que por parte del empleador multado no existió ánimo, dolo ni intención de infringir la normativa laboral, pues las circunstancias del caso son diametralmente opuestas, esto es, en todo momento su representado ha tenido una conducta conforme a la buena fe, circunstancias que no han sido consideradas por el tribunal, permitiendo de esta manera que se produzca un abuso del derecho, en atención a que las multas son excesivas. Añade que de los hechos establecidos en la sentencia consta que el reclamante presta servicios para la Defensoría Penal Pública de Magallanes, la cual corresponde a una Institución del Estado, la que en atención a la naturaleza de sus servicios, requiere que estos sean prestados de manera inmediata, no puedo dejar el recinto sin vigilancia. Así las cosas, es la Institución la que solicita los turnos en los cuales se debe prestar los servicios de seguridad que otorga su representado. En este sentido su representado puso a disposición a sus trabajadores en los horarios señalados, y de manera paralela, obrando de la manera más diligente posible, comenzó a tramitar los permisos para trabajar en una jornada excepcional, sin embargo, el obrar burocrático y con demora el sistema es el que ha puesto a su representado en esta situación. Sostiene que la inspección del trabajo a sabiendas de que los permisos de trabajo se encontraban en tramitación, concurre a la institución a fiscalizar y cursa la multa, contrariando de manera explícita el principio de la buena fe, del mismo modo del que se vulnera en la resolución recurrida, pues de considerar las circunstancias señaladas, hubiera eximido a su representado del pago de las multas, o al menos las hubiera rebajado en un porcentaje mayor. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad, contemplado en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, según se infiere de sus artículos 477 y 478, medio procesal que además tiene el carácter de estricto, lo que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y efectos de aquella que invoca. TERCERO: Que En cuanto a sus alegaciones la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, persigue verificar, en lo que nos ocupa, que la ley haya sido entendida, interpretada y aplicada correctamente al caso concreto, esto es, a los hechos que se han tenido por probados, tal como se han dado por est

Fallo

fallo específicamente con infracción al artículo 425 y 430 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida y dicte la respectiva sentencia de reemplazo que, califiquen correctamente los hechos sometidos a su conocimiento y asentados en la misma sentencia, conforme a las normas sobre reclamaciones administrativas, se declare en definitiva la absolución de las multas por ser dicha multa desproporcionada y basada esencialmente en una infracción a la buena fe en materia laboral. Lo anterior sin perjuicio de la facultad conferida a la Iltma. Corte de Apelaciones, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias por la Iltma. Corte, al hacer uso de dicha facultad. En la vista de la causa alegaron los abogados que representaban al recurrente y al recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- la demandante invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 425 y 430 del mismo Código, ya que de los antecedentes expuestos en autos deriva que por parte del empleador multado no existió ánimo, dolo ni intención de infringir la normativa laboral, pues las circunstancias del caso son diametralmente opuestas, esto es, en todo momento su representado ha tenido una conducta conforme a la buena fe, circunstancias que no han sido consideradas por el tribunal, permitiend

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Punta Arenas, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La reclamante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa I-31-2022, RUC 2240410934-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados ““Hernándes/Ulloa”, reclamos multas administrativas. Sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo el artículo 477 del Código del Trabajo, por habers

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