MOYA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.
Rol
J-39-2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 24 de agosto de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la demandada ha dilatado injustificadamente el pago del finiquito sin concretar el pago, con costas; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la contraria, solicitando su rechazo, fundado en que dentro de plazo legal puso a disposición de la ejecutante el proyecto de finiquito, siendo ella quien no concurrió, no siendo efectivo que le negara injustificadamente el pago de la oferta contenida en la carta de despido, no habiendo manifestado de modo alguno su aceptación a la oferta efectuada; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido de la trabajadora, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, con fecha 24 de agosto de 2020. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta que el ejecutado hubiere efectuado deposito alguno en la cuenta corriente del Tribunal, ni realizado el pago de la oferta irrevocable consignada en la carta de despido; 5°.- Que, sentado lo anterior, resulta evidente que el pago no se ha efectuado dentro del plazo establecido en la ley; 6°.- Que, en cuanto a los argumentos consignados en el traslado evacuado, serán rechazados, por cuanto resulta prístina la norma al exigir al ex empleador el pago efectivo de lo ofrecido, siendo indiferente la mera puesta a disposición. En efecto, el artículo 169, letra a) inciso segundo, señala que el empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones en un solo acto al
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 100%. RIT: J-39-2021 RUC: 21-3-0048435-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. CTPFXSWYVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl En Concepción a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-05-26T19:18:19-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por la parte ejecutante se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 169 del Código del Trabajo, toda vez que habiendo terminado la relación laboral con fecha 24 de agosto de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161
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