JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MINISTERIO PUBLICOC/ FELIPE ANDRES MORENO GONZALEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que la conducción de un vehículo motorizado, que consta suficientemente en el parte policial estando vigente la suspensión de la licencia de conducir________________________________e aquella, de conformidad a lo previsto en el art_______________________________________________, a consecuencia de una condición acordada en una suspensión condicional del procedimiento, constituye un incumplimiento grave de aquella, de conformidad a lo previsto en el artículo 239 del Código Procesal Penal, desde que el único fin de la misma es la prohibición de la conducción, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós, que mantuvo la suspensión condicional del procedimiento, y en su lugar, se accede a lo pedido por el Ministerio Publico y ésta queda sin efecto, debiendo continuarse el procedimiento de acuerdo a las reglas generales. Téngase por notificados a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-461-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente que la conducción de un vehículo motorizado, que consta suficientemente en el parte policial estando vigente la suspensión de la licencia de conducir________________________________e aquella, de conformidad a lo previsto en el art_______________________________________________, a consecuencia de

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