Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

BECERRA/CONSTRUCCIONES ESPECIALIZADAS LTDA.

Rol

J-41-2021

Fecha

26 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo sido enviada carta de aviso de termino de trabajo con fecha 14 de octubre de 2020, en virtud de la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, la que se materializó con fecha 11 de enero de 2021, la demandada no ha pagado la oferta efectuada. Solicita sean incrementadas las indemnizaciones en un 150% o el porcentaje que se estime procedente; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado, solicitando la contraria el rechazo del incremento pedido, fundado en que fue el ejecutante el reacio a suscribir el finiquito y percibir las sumas no discutidas, estando ella disponible a pagar al demandante lo ofrecido en la carta de despido con los descuentos pertinentes, por lo que es improcedente el recargo demandado; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajador, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 14 de octubre de 2020. Asimismo el mismo actor reconoce que la fecha efectiva del cese de sus funciones fue el 11 de enero de 2021. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles –de la última fecha-, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, existe constancia que se verificó consignación en éstos autos, con fecha 18 de mayo de 2021, por la suma de $14.560.002, con creces pasado del plazo legal de pago; 5°.- Que, en cuanto a los argumentos consignados en el traslado evacuado, serán rechazados, por cuanto resulta prístina la norma al exigir al ex empleador el pago efectivo de lo ofrecido, siendo indiferente la mera puesta a disposición. En efecto, el artículo 169,

Fallo

se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 50%.- RIT: J-41-2021 RUC: 21-3-0053019-K Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ZTYXSBXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-26T18:55:11-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte de la ejecutante, se tramite incidentalmente el incremento a que hace referencia el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, ya que habiendo sido enviada carta de aviso de termino de trabajo con fecha 14 de octubre de 2020

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