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Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y tratándose de una petición exigida por el legislador en el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, únicamente respecto de los procedimientos sobre terminación del contrato de arriendo por falta de pago en asuntos sobre arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, no corresponde establecer una exigencia adicional, ni siquiera por analogía legis o juris, al tratarse de una norma de procedimiento exigida específicamente para juicios definidos en forma precisa y clara en el párrafo quinto del Título XXVI del Libro IV del Código Civil, trámite que por lo demás se ha tornado en el desarrollo jurisprudencial innecesario e intrascendente, porque a la postre no ha tenido efectividad alguna, razón esta última que obliga a excluir incluso una aplicación analógica extensiva. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en causa Rit C-879-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que dejó sin efecto la resolución que cita a las partes a oír sentencia y, en su lugar se declara, que queda sin efecto dicha última resolución, manteniéndose vigente aquella que citó a las partes para ese trámite, debiendo el tribunal dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, dentro del plazo más breve, dado que la dilación proviene de la actuación del tribunal. Regístrese y comuníquese. Rol 1193-2022 (CIV) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto del año en curso, dictada en causa Rit C-879-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que dejó sin efecto la resolución que cita a las partes a oír sentencia y, en su lugar se declara, que queda sin efecto dicha última resolución, manteniéndose vigente aquella que citó a las partes para ese trámite, debiendo el tribunal dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, dentro del plazo más breve, dado que la dilación proviene de la actuación del tribunal. Regístrese y comuníquese. Rol 1193-2022 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y tratándose de una petición exigida por el legislador en el artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, únicamente respecto de los procedimientos sobre terminación del contrato de arriendo por falta de pago en asuntos sobre arrendamiento de casas, almacenes u otros edificios, no corresponde e
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