2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/LA POLAR

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primer grado está apelada por el Servicio Nacional del Consumidor en su carácter de denunciante, con el objeto que se aumente el monto de la multa impuesta, pues no se justifica la rebaja a partir del rango establecido por la ley. Segundo: Que hay que tener en cuenta, sin embargo, que concurren a favor de la parte infractora, las atenuantes invocadas por ella, a saber, las de las letras a) y d) del artículo 24 de la Ley 19.496, en cuanto a la entrega posterior, al consumidor, de la especie motivo del contrato y la inexistencia de sanciones anteriores por la misma infracción, lo que permite reducir el quantum de la muta a la aplicada por el juez a quo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 24 de la Ley 19.496, 14, 32, 35 y 36 de la Ley 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 21 de diciembre de 2021, escrita de fojas 80 a 82 vta., sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7-2022/Policía Local. Se deja constancia que, no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, por haber cesado en sus funciones, con ocasión del cumplimiento del límite máximo de edad constitucional para ejercer su cargo.

Fallo

fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primer grado está apelada por el Servicio Nacional del Consumidor en su carácter de denunciante, con el objeto que se aumente el monto de la multa impuesta, pues no se justifica la rebaja a partir del rango establecido por la ley. Segundo: Que hay que tener en cuenta, sin embargo, que concurren a favor de la parte infractora, las atenuantes invocadas por ella, a saber, las de las letras a) y d) del artículo 24 de la Ley 19.496, en cuanto a la entrega posterior, al consumidor, de la especie motivo del contrato y la inexistencia de sanciones anteriores por la misma infracción, lo que permite reducir el quantum de la muta a la aplicada por el juez a quo. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 24 de la Ley 19.496, 14, 32, 35 y 36 de la Ley 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 21 de diciembre de 2021, escrita de fojas 80 a 82 vta., sin costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7-2022/Policía Local. Se deja constancia que, no firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, por haber cesado en sus funciones, con ocasión del cumplimiento del límite máximo de edad constitucional para ejercer su cargo.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la decisión de primer grado está apelada por el Servicio Nacional del Consumidor en su carácter de denunciante, con el objeto que se aumente el monto de la multa impuesta, pues no se justifica la rebaja a partir del rango establecido por la ley. Segundo: Que hay que tener en cuen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica