SIN INFORMACION

MIRANDA/INFORMACION COMERCIAL LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2022, comparece Gary Alexander Miranda R., Egresado de Derecho, trabajador, con domicilio encalle Estado N°171, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección contra INFORMACIÓN COMERCIAL LIMITADA (MAAT), (en adelante también “MAAT”), del giro de su denominación, representada por su gerente general don Frank Cristián Palma Marchant, ambos domiciliados en Av. Chacabuco N°863, comuna y ciudad de Concepción para lo cual estima como acto arbitrario y/o ilegal la publicación de una morosidad inexistente que se relaciona con una factura emitida en forma indebida por JJS Rental Limitada. Explica que durante los días 12 y 13 de mayo, 16 y 17 de mayo; 9 y 10 de junio de este año, ha acudido a diversas instituciones Bancarias entre ellas BCI (Banco Crédito Inversiones) y Banco Estado, con la finalidad de cursar un crédito para una vivienda que se encuentra prometida hace meses, además de aperturar una cuenta corriente para tener beneficios y solicitar un crédito de consumo para una intervención médica. También ha solicitado aumentos de líneas de créditos de sus cuentas en Banco Itaú y Banco Falabella, lo que le ha sido rechazado, fundado en que se encuentra en boletines comerciales por una publicación por un monto de $1.700.001 informado por “MAAT” de una factura. Solicitó información al respecto y se le ha denegado la eliminación de la información sobre esa morosidad. Le remitieron un correo el 16 de mayo del presente año, cuyo texto transcribe, y que es del siguiente tenor: “…Junto con saludar, podemos informar que recabada la información se ha podido verificar que la factura publicada se encuentra aceptada en la forma prescrita para las facturas electrónicas, según información aportada por la empresa aportante de la información. Dicha factura se encontraría impaga y no se ha declarado prescrita. En consecuencia, no hay motivo para eliminar la publicación como fuera solicitado, haciendo presente que la responsable de la veracidad de la

Fundamentos

fundamentos: Hizo presente que el recurrente ha interpuesto un recurso similar en ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Protección: 74276-2022, el cuál fue declarado inadmisible. Luego alegó excepción de incompetencia dado que la acción constitucional se sustenta en la negativa a dejar sin efecto una publicación de una supuesta deuda de una factura, lo que fue comunicado por correo electrónico desde el domicilio de la recurrida ubicado en Concepción, ciudad en la que mantiene su casa central y no existen sucursales en esta región, dentro del territorio jurisdiccional de competencia de esta. Corte. Estima que es la Corte de Apelaciones de Concepción, la competente para conocer de los hechos materia de esta causa. En subsidio, pide que se remitan los antecedentes para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, donde el propio recurrente indicó tener su domicilio en la causa señalada. En subsidio señala que dentro de su giro, su parte procesa información aportada por sus clientes, principalmente comerciantes, industrias o profesionales. Dichos clientes, en el cumplimiento del contrato que suscriben con Información Comercial Ltda., se obligan a: a) Entregar, mensualmente o con la frecuencia que se convenga, en medio electrónico, magnético o escrito, la información que trate sobre obligaciones de carácter económico, bancario, financiero o comercial, que consten en letras de cambio, contratos, facturas, pagarés o cheques protestados, aceptados, suscritos o girados a su favor o los incumplimientos de obligaciones o lo adeudado al comercio, cuando exista mora o simple retardo en el pago superior a 30 días para que Información Comercial Ltda. incorpore dicha información en su base de datos. b) Tratándose de personas naturales que se encuentren en mora, deberán contar con la autorización escrita del titular de los datos, salvo que se trate de protestos de letras de cambio, pagarés cheques o deincumplimiento de obligaciones a que se refiere el art. 17 de la ley 19628, esto es, obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, organismos públicos y empresas del estado sometidas a la legislación común y de sociedades administradoras de créditos otorgados por compras en casas comerciales. c) No podrán ingresar morosidades respecto a las cuales exista concesión de esperas, prórroga de plazo, recursos o acciones judiciales anteriores o posteriores a la entrega de la información y relacionados con ella que conste en documentos reclamados por aquellos a nombre de los cuales aparecen emitidos o con más de cinco años contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco podrá reincorporar en el sistema información sobre protestos o incumplimientos, cuando ha transcurrido el plazo de exigibilidad ya señalado. d) Deberán informar a Información Comercial Ltda. en forma electrónica u online, en el instante que

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, argumentando que los efectos del acto recurrido se producen en todo el territorio nacional. También hizo presente que otras instituciones que se dedican al rubro, procedieron a eliminar la información sobre esa morosidad. En el folio 14, la recurrida señaló que tomó conocimiento de estos nuevos hechos y conforme ello, procedió a eliminar la publicación de la morosidad asociada a la factura cuestionada, para lo cual acompañó un informe comercial del recurrente actualizado al 15 de julio de 2022. A su respecto, hizo presente en el folio 15, que si bien se ha eliminado dicha anotación negativa, subsiste a su vez un registro o historial que incluye un (scoring o puntaje), esto es un indicador de riesgo y un medidor de reputación de la persona, va en directa relación con el prestigio u honor de las personas, dicho indicador de riesgo, está presente en los informes comerciales acompañado y cualquier solicitud que realice será rechazada de plano por ser un sujeto de riesgo mal calificado, afectando mi honra u prestigio, debiendo esperar como mínimo desde 6 seis hasta 12 meses, para que esta marca negativa desaparezca por el transcurso del tiempo, o bien esperar el mismo lapso de tiempo para pedir una nueva evaluación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídic

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2022, comparece Gary Alexander Miranda R., Egresado de Derecho, trabajador, con domicilio encalle Estado N°171, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección contra INFORMACIÓN COMERCIAL LIMITADA (MAAT), (en adelante también “MAAT”), del giro de su denominación, representada por su gerente ge

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