VÉLIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de dos de junio del presente año, dictada en la causa Rit O-9-2022 del Juzgado de Letras con competencia laboral de Cauquenes, se resolvió lo siguiente: “I.- Que no se hace efectivo apercibimiento respecto de la exhibición de documentos solicitada a la demandada, al haber justificado dicha parte su falta de presentación de los mismos, conforme lo resuelto en considerando sexto de esta sentencia. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don JAIME RODRIGO VELIZ FARIAS en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES, en cuanto
Fallo
se declara que el despido del que fue objeto el demandante fue improcedente, por lo que la demandada, I. Municipalidad de Cauquenes, deberá pagar al demandante el recargo de un 30% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo prevenido por el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por un monto de $4.526.151 (cuatro millones quinientos veintiséis mil ciento cincuenta y un pesos). III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que resultando la demandada totalmente vencida se le condena al pago de las costas.” Segundo: Que la demandada interpuso recurso de nulidad en contra del fallo por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, y pie que se invalide esa decisión y se pronuncie una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. a). En cuanto al primer motivo de nulidad sostiene, basado en el artículo 456 del Código mencionado y en el concepto y requisitos de la sana crítica, que “el despido objeto de autos, se resumió en dos circunstancias citadas por mi representada, en primer lugar, la necesidad de ajustar al ordenamiento jurídico vigente la contratación de los funcionarios del Departamento de Salud de Cauquenes, cuyos vínculos se encontraban amparados por las normas del Código del Trabajo, de acuerdo a las instrucciones impartidas por Contraloría General de la República y por otra parte
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Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de dos de junio del presente año, dictada en la causa Rit O-9-2022 del Juzgado de Letras con competencia laboral de Cauquenes, se resolvió lo siguiente: “I.- Que no se hace efectivo apercibimiento respecto de la exhibición de documentos solicitada a la demandada, al haber justificado dicha parte su fa
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