BUENO/FUENTES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 18 de marzo de 2020, pronunciada en esta causa Rol C-16-2018 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso, por haber obtenido un voto a favor, la parte vencida. Acordada con el voto en contra del ministro redactor don Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión de primera instancia, acoger la demanda sub lite y declarar que entre don José Bueno Valenzuela y doña Corina Fuentes Ramírez existió una comunidad de bienes sobre las especies objeto del juicio, esto es, los tres bienes raíces y el vehículo motorizado, individualizados en la demanda y en el libelo de apelación, para lo que tiene en consideración lo siguiente: 1°) Que no hay controversia en cuanto a que ambos realizaron actividades lucrativas, adquirieron bienes, formaron sociedades entre ellos, en el ámbito de una relación interpersonal o convivencia, respecto de cuya duración, sin embargo, discrepan. 2°) Que, con todo, es evidente que la prueba testimonial rendida por el actor debe preferirse a la de su contendiente, en virtud de las reglas previstas en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que aparecen mejor instruidos y dan razón de sus dichos en los aspectos positivos que importa establecer para la solución del caso, frente a los testimonios adversos que refieren, básicamente, hechos negativos. 3°) Que debe agregarse el mérito de las circunstancias reconocidas por la demandada, a saber, la existencia de convivencia, aunque en tiempo menor al planteado en la demanda; el contenido del informe pericial que da cuenta clara de la actividad conjunta llevada a cabo por las partes, cuya apreciación de acuerdo a las reglas de la sana crítica, corrobora lo de aquellos testimonios; y la existencia de los contrato, la historia registral de las propiedades y los documentos tributarios que
Fallo
fallo en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 18 de marzo de 2020, pronunciada en esta causa Rol C-16-2018 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso, por haber obtenido un voto a favor, la parte vencida. Acordada con el voto en contra del ministro redactor don Hernán González García, quien estuvo por revocar la decisión de primera instancia, acoger la demanda sub lite y declarar que entre don José Bueno Valenzuela y doña Corina Fuentes Ramírez existió una comunidad de bienes sobre las especies objeto del juicio, esto es, los tres bienes raíces y el vehículo motorizado, individualizados en la demanda y en el libelo de apelación, para lo que tiene en consideración lo siguiente: 1°) Que no hay controversia en cuanto a que ambos realizaron actividades lucrativas, adquirieron bienes, formaron sociedades entre ellos, en el ámbito de una relación interpersonal o convivencia, respecto de cuya duración, sin embargo, discrepan. 2°) Que, con todo, es evidente que la prueba testimonial rendida por el actor debe preferirse a la de su contendiente, en virtud de las reglas previstas en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que aparecen mejor instruidos y dan razón de sus dichos en los aspectos positivos que importa establecer para la solución del caso, frente a los testimonios adversos que refieren, básicamente, hechos negativos. 3°) Que debe
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de 18 de marzo de 2020, pronunciada en esta causa Rol C-16-2018 del Juzgado de Letras de San Javier, sin costas del recurso, por haber obtenido un voto a favor, la parte vencida.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica