GONZÁLEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece don Nicolás Andrés Salhus Mardones, en representación de la I. Municipalidad de Pencahue, en autos de Demanda de reconocimiento de existencia de la relación laboral, denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, caratulados “GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE”, RIT T-56-2021, quien interpone recurso de nulidad en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 10 de junio del año 2022, que acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Jorge Eduardo González Núñez, por haber sido dictada la sentencia recurrida con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como expone el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que, previa vista de la causa, se invalide la sentencia impugnada y se acoja el recurso de nulidad por la causales aludidas, dictando al efecto, sentencia de reemplazo resolviendo que se rechaza la demanda laboral en su totalidad, o lo que se estime conforme a la normativa legal vigente y a las normas de equidad y justicia, con costas. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, de anular de oficio el fallo en conformidad a la ley. Declarado admisible el recurso, habiéndose fijado su vista para el día 26 de septiembre paso, oídos los alegatos, Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que comparece la recurrente señalando que, con fecha 23 de junio de 2021 se presenta Demanda en Procedimiento de Aplicación General sobre declaración de relación laboral, tutela de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE, persona jurídica de derecho público, RUT 69.110.800- 7, representada legalmente actualmente por su alcalde don José Miguel Tobar Aravena. Con el objeto de que declare, respecto a la demanda de reconocimiento de la relac
Fundamentos
considerando los 9 años de servicio que prestó para un mismo empleador, por lo que se solicita que se condene por este concepto a la demanda a pagar la suma de $25.000.000.- 15) MEDIDAS DE REPARACIÓN: Se solicita que en razón de la declaración de vulneración, se adopte como medida de reparación de las consecuencias derivadas de la lesión de derechos fundamentales, la siguiente: - Que la Municipalidad de Pencahue, a través de su Alcalde, pida disculpas públicas a la denunciante en el Concejo Municipal, y por medio de los canales de comunicación de la I. Municipalidad (página web de la Municipalidad)”. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Agrega que, respecto a la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, se pidió: “1) DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL: don JORGE EDUARDO GONZÁLEZ NÚÑEZ y la I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE, existió una relación laboral sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, que se inicia con fecha 27 julio de 2012, o en el periodo que se determine según el mérito del proceso, 2) DECLARACIÓN: Que al vínculo contractual entre dona JORGE EDUARDO GONZÁLEZ NÚÑEZ y la I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE le son aplicables las normas del Código del Trabajo. 3) DECLARACIÓN: Que la relación laboral era de carácter indefinida. 4)DECLARACIÓN: Que don Jorge González Núñez tomó conocimiento de su despido con fecha 10 de mayo de 2021, mediante carta dirigida a él por el Sr. Gerardo Ojeda Rojas, en su calidad de Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Pencahue, mediante notificación de fecha 10 de mayo de 2021. 5) DECLARACIÓN: Que el término de la relación laboral, y por ende el despido de don JORGE EDUARDO GONZÁLEZ NÚÑEZ se ha verificado de forma ilegal e injustificada por la Ilustre Municipalidad de Pencahue. 6) DECLARACIÓN: Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual de mi representada ascendió a la suma de $1.580.000.- 7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO: Como consecuencia de la declaración de despido injustificado, la demandada debe ser condenada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $1.580.000.- 8) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS: Como consecuencia de la declaración de despido injustificado, la demandada debe ser condenada a pagar la indemnización por años de servicio por una suma equivalente a $14.220.000.- 9) RECARGO: Que como consecuencia de la declaración del despido injustificado, solicito que se condene a la MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE, a pagar el recargo del 50% de la indemnización conforme al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 489 inciso 3°, ascendente a la suma de $7.110.000, toda vez que la causa formalmente indicada en la comunicación dada al Sr. González Núñez indica que se pone término a su contrato por tener el “carácter de transitorio para ejercer sus funciones hasta el 31 de diciembre del año 2020” indicando tal carta qu
Fallo
fallo en conformidad a la ley. Declarado admisible el recurso, habiéndose fijado su vista para el día 26 de septiembre paso, oídos los alegatos, Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que comparece la recurrente señalando que, con fecha 23 de junio de 2021 se presenta Demanda en Procedimiento de Aplicación General sobre declaración de relación laboral, tutela de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE, persona jurídica de derecho público, RUT 69.110.800- 7, representada legalmente actualmente por su alcalde don José Miguel Tobar Aravena. Con el objeto de que declare, respecto a la demanda de reconocimiento de la relación laboral y denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral: “1) DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Que entre don JORGE EDUARDO GONZÁLEZ NÚÑEZ y la I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE, existió una relación laboral sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, y que se inicia con fecha 27 julio de 2012, o en el periodo que se determine según el mérito del proceso, 2) DECLARACIÓN: Que al vínculo contractual entre don JORGE EDUARDO GONZÁLEZ NÚÑEZ y la I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE le son aplicables las normas del Código del Trabajo. 3) DECLARACIÓN: Que la relación laboral era de carácter indefinida. 4) DECLARACIÓN: Que don Jorge González Núñez tomó conocimiento de su despido con fecha 10 de mayo de 2021, mediante carta dirigida a él por el Sr. Gerardo Ojeda Rojas, en
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Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece don Nicolás Andrés Salhus Mardones, en representación de la I. Municipalidad de Pencahue, en autos de Demanda de reconocimiento de existencia de la relación laboral, denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, caratulados “GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDA
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