SIN INFORMACION

LUIS HUMBERTO NAVARRETE CARTES/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, don Francisco Javier Piffaut Passicot, abogado, interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director General Juan Jaime Letelier Aravena, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiendo a don Humberto Navarrete Cartes los medios necesarios para la obtención de su Clave Única, de acuerdo a los hechos que expone, señalando que la negación a esta solicitud es un acto arbitrario e ilegal que lesiona el derecho ante la igualdad ante la ley, consagrado en el 19 n° 2 de la Constitución Política de la República Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida a cumplir con el trámite solicitado por el recurrente. Al informar la recurrida, señala que el trámite se efectuó, ya que se informó por parte del Área de Reinserción Social la inexistencia de requerimientos por escrito del interno -ni de otra persona de su entorno cercano- que permitiesen su incorporación en la nómina de personas que requerían atención por parte de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación en los operativos que mensualmente se coordinan con dicho Servicio, el último de los cuales tuvo lugar el 21 de septiembre de la presente anualidad. Informa que el recurrente ya obtuvo su Clave única, según acredita el Comprobante Solicitud de Clave de Autenticación y manuscrito del protegido, ambos datados el 6 de octubre de 2022, adjuntos en el otrosí de este informe. De lo expuesto, se desprende que la acción cautelar ha perdido oportunidad, quedando satisfecha la necesidad administrativa que motivó la presentación del recurso de protección. Asimismo, que no ha existido afectación al derecho de igualdad alegada por el recurrente, toda vez que se aplicó el mismo procedimiento que a sus pares que han demandado similares atenciones. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que, del mérito de lo expuesto por la recurrente, tildando de arbitrario e ilegal el no poder acceder al trámite de obtener su clave única, por negligencia de Gendarmería, se debe señalar que de acuerdo a lo informado por dicha institución, el recurrente ya obtuvo su clave única, por lo que el recurso ha perdido oportunidad. 3.- Que, conforme lo relacionado, comprobante de obtención de clave única a nombre del recurrente, se evidencia que ha cesado la afectación a los derechos constitucionales reclamados por el actor. 4.- Que, de la forma indicada, al momento de conocer y resolver el presente arbitrio, esta Corte no tiene medida alguna que adoptar en favor del actor, al haberse solucionado satisfactoriamente su reclamo, perdiendo oportunidad este recurso, circunstancia que llevará al rechazo de la acción constitucional deducida.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. Rol N° 68844-2022. Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, don Francisco Javier Piffaut Passicot, abogado, interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada legalmente por su Director General Juan Jaime Letelier Aravena, a fin de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, permitiendo a don Humberto Navarrete

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