TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ YONATHAN ALEJANDRO REQUENA DIAZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En la causa RIT N° 171-2022, RUC N° 2100439224-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia definitiva de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a YONATHAN ALEJANDRO REQUENA DIAZ como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5, en relación con el artículo 399 y 400 del Código Penal y artículo 5° de la Ley N°20.066; amenazas no condicionales, descritas en el artículo 296 N°3 del Código Penal y dos delitos de desacato, establecidos en el artículo 240, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, todos ellos perpetrados en Viña del Mar el día 4 de mayo de 2021. La Defensora Penal Pública de Viña del Mar doña Tania Zavala Munizaga ha deducido recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, que basa en dos causales. La causal principal es la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, debido a que en la sentencia se habrían omitido los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) y d) en relación con el artículo 297 del mismo Código, por falta de fundamentación y por infracción a los principios de la lógica. Como causal subsidiaria interpone la establecida en el artículo 373 letra b) de dicho cuerpo legal, porque en el pronunciamiento de la sentencia se habría hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este caso en concreto, dicha infracción se produce en relación con la concurrencia de requisitos típicos de dos delitos de desacato del artículo 240 del Código Civil, así como en cuanto a la determinación de la pena que en derecho corresponde debido a la incorrecta doble aplicación de la agravante del artículo 400 del Código Penal respecto de la sanción como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. El diecinueve de octubre de dos mil veintidós se desarrolló la audiencia de rigor, en la

Fundamentos

considerando: Primero: Que el considerando noveno de la sentencia que se impugna da por acreditados los siguientes hechos: Hecho I: “El día 4 de mayo de 2021, alrededor de las 07:00 horas, Priscilla Troncoso Ormazábal, se encontraba en el inmueble ubicado en calle Augusto Velásquez N° 1154 de Reñaca, en compañía de su conviviente y padre de su hija, el acusado Yonathan Alejandro Requena Díaz, quien le propinó golpes de pie y puño en diferentes partes del cuerpo, causándole, según el DAU de la misma data, policontusiones, heridas contuso frontal derecha, dorso nasal, abdominal, dorsal izquierdo, brazo izquierdo y una mordedura superficial. Parte de la acción fue advertida por la vecina Nayadeth Larenas Espinoza, quien en su intento de detener la agresión que presenciaba, fue amenazada grave y seriamente por el acusado quien le manifestó que le iba a quemar la casa. Al realizar la acción el acusado incumplió la medida cautelar dispuesta por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar con fecha 5 de enero 2020 en causa RUC 2000013321-4, RIT 78-2020, consistente en la obligación de hacer abandono del hogar común que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de estudios o donde sea que ella se encontrase, medida cautelar que se encontraba vigente y que le fue notificada personalmente.” Hecho II: “El día 4 de mayo del año 2021, alrededor de las 13:30 horas, Priscilla Troncoso Ormazábal, estaba en el domicilio ubicado en calle Augusto Velásquez N° 1154 de Reñaca, al lugar llegó su conviviente y padre de su hija, el acusado Yonathan Alejandro Requena Díaz, quien con motivo del hecho I recién había sido dejado en libertad por Tribunal de Garantía de Viña del Mar, y la increpó con sendas groserías. Al realizar esta acción, el acusado incumplió la medida cautelar dictada con fecha 5 de enero de 2020 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RUC 2000013321-4, RIT 78-2020, consistente en la obligación de hacer abandono del hogar común que compartía con la víctima y la prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, lugar de estudios o donde sea que ella se encontrara, medida cautelar que se encontraba vigente y que le fue notificada personalmente.” Segundo: Que la recurrente funda la causal principal de nulidad de la sentencia prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en que en ella se omitieron los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) y d) en relación con el artículo 297 del mismo Código, específicamente por dos motivaciones: por un lado, su falta de fundamentación y, por otra parte, por transgredir los principios de la lógica. Hace presente que el deber de fundamentar trasunta la necesidad de que la valoración de la prueba sea un proceso racional y no un mero fenómeno psicológico de convencimiento del juez, lo que supone la necesidad de reproducir el razonamiento en la sentencia de manera tal que sea lógico y evidencie las inferencias sobre las cuales se fundan las c

Fallo

se decide por el tribunal no valorar, como la declaración de la víctima y las actas del procedimiento que establecían un domicilio distinto de ésta, que constaba en la prueba documental ofrecida por el ente persecutor en orden a determinar su domicilio y del cual hizo abandono al tenor del artículo 9 letra a). Tercero: Que, en su declaración testimonial, la víctima se individualiza como “Priscila Esther Ormazábal Troncoso, 28 años de edad, trabajadora, con domicilio en Pasaje 7, casa 24, Paradero 11 ½, Reñaca Alto, Viña del Mar. Interrogada, expuso que el día 3 de mayo de 2021, a las 07:00 horas, fue a la casa del acusado a mostrarle a la hija en común; que éste salió y ella le dijo que le llevaba a la niña para que la viera; que fue al domicilio del acusado, en Villa La Cruz de Reñaca Alto; que no sabía la calle, únicamente como llegar; que la hija en esa fecha tenía seis meses de edad; que ella estuvo en Salamanca tres meses; que luego se fue a su domicilio declarado; que a las 07:00 horas llevó a la niña a la casa del acusado, que llamó y éste salió a recibirla y le preguntó qué hacía ahí y le pidió que se fuera y manifestó no debía haber subido a su casa; que ella no sabía que se había decretado una orden de alejamiento, lo supo después; que tampoco sabía si el acusado estaba al tanto de esa medida cautelar, ya que no habían tenido comunicación.” Luego de ocurridos los hechos, “expuso la testigo que ella se fue a la casa de los padres y el acusado a su casa; que ella no

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En la causa RIT N° 171-2022, RUC N° 2100439224-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia definitiva de fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a YONATHAN ALEJANDRO REQUENA DIAZ como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafam

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