SIN INFORMACION

PEREZ MANUEL JORGE LUIS CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGION DE TARAPACA Y OTRO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Edwin Challapa Esteban, abogado, en favor de Jorge Luis Pérez Manuel, boliviano, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N° 575, oficina 705, de esta ciudad, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Como antecedentes de hecho, expone que Jorge Pérez Manuel migraba regularmente entre Chile y Bolivia debido a que es chofer de camiones de carga de mercadería. En este contexto, con fecha 25 de febrero del 2020, viajaba rumbo a Chile desde Bolivia y, al momento de llegar cerca del control aduanero, policías chilenos le señalaron que estaría tratando de ingresar ilegalmente a Chile. Relata que, pese a que explicó que no era cierto dado que tenía su documentación al día y que no tiene antecedentes penales, éstos lo obligaron a firmar un documento sin leerlo. Refiere que estos hechos fueron denunciados en su oportunidad ante la Fiscalía de Pozo Almonte, por parte de la Intendencia de Tarapacá, la cual posteriormente se desistió de la denuncia, motivo por el cual la acción penal se encuentra extinguida. Indica que lo relatado finalmente derivó en que la Intendencia Regional lo expulsó de Chile, de manera arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 2701/2020, de fecha 02 de octubre del 2020. Arguye que, en mérito de lo anterior, no puede volver a ingresar a Chile y ve vulnerada su libertad personal, su derecho a ser juzgado por un tribunal competente y el derecho a tener un juicio justo. Destaca que el amparado no ha sido condenado por tribunal competente en Chile por delitos relativos a normativa migratoria; que no tiene antecedentes penales en Chile ni en otro país; que tampoco tiene órdenes de detención vigente; y que ya han transcurrido dos años desde su expulsión del país. Acompaña documentos. Finalmente, solicita se acoja la presente acción y se ordene a la Delegación Presidencial de Tarapacá y a la Policía de Investigacio

Fundamentos

motivos de su ingreso clandestino al territorio nacional. Acompaña documentos. En consecuencia, solicita se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso respecto del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 413 de fecha 25 de febrero de 2020, la Policía de Investigaciones dio cuenta a la Intendencia Regional de Tarapacá que el extranjero de nacionalidad boliviana había ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 09 de septiembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 02 de octubre de 2020, se dictó la Resolución Exenta N° 2701, que ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que, teniendo presente los antecedentes contenidos en los informes evacuados que dan cuenta únicamente del ingreso irregular del amparado, sin que aparezca otra circunstancia que pudiere justificar la permanencia de la orden de expulsión decretada en su contra, y la consecuente prohibición de ingreso al país, lo que unido al evidente transcurso de un lapso prolongado desde la dictación de la orden, hacen procedente dejar sin efecto ésta por aparecer más razonable a la situación descrita.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jorge Luis Pérez Manuel, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2701 de fecha 02 de octubre de 2020 que decretó su expulsión. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la expulsión del amparado sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existi

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Iquique, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Edwin Challapa Esteban, abogado, en favor de Jorge Luis Pérez Manuel, boliviano, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N° 575, oficina 705, de esta ciudad, por quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Como

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