3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

CHRISTIAN HUGHES Y COMPAÑIA LIMITADA/ROMERO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I. En cuanto a las objeciones documentales del otrosí del folio 16: 1° No encontrándose las objeciones enunciadas fundadas en causal legal, no se hará lugar a las mismas, sin perjuicio de la ponderación que a dichos documentos se dé en definitiva. II. En cuanto a la excepción de pago interpuesta a lo principal de folio 8: 2° Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la sentencia en causa Rol N° 3662-2015, de 31 de diciembre de 2015, no resulta aplicable en el juicio ejecutivo lo contemplado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en razón que el procedimiento ejecutivo, de carácter especial, contempla una única oportunidad para la interposición de excepciones, que es la preceptuada en los artículo 459 y siguientes del mismo cuerpo legal. 3° Que, en atención a lo reseñado, tampoco obran el efecto de alterar la referida conclusión los documentos acompañados por la parte ejecutada, los que deberán ser, en consecuencia, ponderados en la oportunidad procesal correspondiente al momento de la ejecución del fallo. III. En cuanto al recurso de apelación deducido a folio 42 del cuaderno principal: 4° Que los antecedentes vertidos en estrados por la parte recurrente, así como los documentos que han sido acompañados en alzada, en nada alteran las conclusiones a las que ha arribado el tribunal de primera instancia en la sentencia apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechazan las objeciones documentales interpuestas a folio 16 por la parte ejecutante. II. Que se rechaza la excepción de pago deducida por la ejecutada a folio 8. III. Que se confirma, con costas, la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rit C-1347-2020, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1700-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechazan las objeciones documentales interpuestas a folio 16 por la parte ejecutante. II. Que se rechaza la excepción de pago deducida por la ejecutada a folio 8. III. Que se confirma, con costas, la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rit C-1347-2020, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese y devuélvase. N°Civil-1700-2021.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: I. En cuanto a las objeciones documentales del otrosí del folio 16: 1° No encontrándose las objeciones enunciadas fundadas en causal legal, no se hará lugar a las mismas, sin perjuicio de la ponderación que a dichos documentos se dé en definitiva. II. En cuanto a la excepción de pago interpuesta a lo principal de

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