SIN INFORMACION

ALVAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Yanuris Alvarez Rojas, cubana, con domicilio en Quilicura, Región Metropolitana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, presentada el 27 de 17 de junio de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 27 de septiembre de 2019 solicitó su permanencia definitiva, y el 10 de junio de 2020 le notifican que su solicitud estaba incompleta o insuficiente, en relación a la “Falta de sustento económico”, por lo que acompaña más documentos y rectifica su presentación el 17 de junio de 2020, generándose un nuevo número de solicitud. Señala que pagó los derechos correspondientes al beneficio pedido, el 9 de mayo de 2022. Además, indica que el 29 de agosto recién pasado le llegó notificación de un documento que dice “previo rechazo” que indica que la actora tiene 10 días hábiles para acompañar documentos que sirvan de sustento a las aseveraciones de solvencia económica, dado que no contaría con aquella, lo que asegura es falso, porque siempre ha sido carga dependiente de su cónyuge. Por último, señala que está embarazada. Agrega que, pese a haber hecho todas las solicitudes con la misma fecha, a su marido e hijos ya se les otorgó el beneficio de permanencia definitiva, pero a ella, no. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución de 28 de agosto recién pasado, y se instruya a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición de permanencia definitiva. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 6, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar. Señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que basta para rechazar el presente recurso, considerar que la Resolución dictada el 29 de agosto recién pasado, denominada “Notificación previo rechazo”, permite a la actora acompañar los documentos que el Servicio Nacional de Migraciones requiere, constando de su complementación de informe de folio 14, que la actora aún cuenta con plazo para hacerlo, por medio de la página web del Servicio Nacional de Migraciones, con el procedimiento que se detalla. Segundo: Que con respecto a la alegación hecha en estrados, de que no sería posible acompañar antecedentes por medio de la página web de la recurrida, resulta ser una alegación extemporánea, que no es posible verificar, toda vez que el único documento acompañado por el recurrente sobre dicha página web, indica que la actora no cuenta con un rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, por lo que es posible presentar recurso de reconsideración. Tercero: En definitiva, no habiéndose acreditado ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida, el presente recurso será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Yanuris Álvarez Rojas, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-130.577-2022. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Yanuris Alvarez Rojas, cubana, con domicilio en Quilicura, Región Metropolitana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver su solicitud de permanencia definitiva, pres

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