PUELMA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, los hechos de que se da cuenta en el libelo, a criterio de esta Corte, se refieren a materias que escapan a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, como es pronunciarse sobre la dictación y fundamentación de la Resolución Exenta número 2.676, de 26 de septiembre de 2022 y publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2022, que aprueba la nómina actualizada de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones sujetas al control de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, como también aquellos que quedan excluidos del mismo, acto administrativo que, por su naturaleza, afecta a todos los habitantes del país y que tiene su origen en la potestad reglamentaria del ente facultado por la ley para dicho fin, en una materia de su competencia, como aparece de la referida Ley 17.798 y del Decreto Reglamentario N° 83 del Ministerio de Defensa Nacional, viéndose impedidos los Tribunales de Justicia de involucrarse en el ejercicio de dicha potestad.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE por improcedente, el recurso de protección interpuesto a folio 1 en contra de la Dirección General de Movilización Nacional. Regístrese y archívese. N°Protección-9756-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el escrito de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de l
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