RIERA/INMOBILIARIA HCG SPA.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1339-2020, se rechazó la excepción de finiquito y la denuncia de tutela, se acogió la declaración de unidad económica y se declaró el despido como improcedente, condenando solidariamente a las demandadas al pago del recargo legal, y la restitución el aporte al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad y se dicte sentencia de reemplazo, que declare que no existió vicio de voluntad en la suscripción de finiquito entre las partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día siete de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante esgrime como primera causal de nulidad, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Indica que en el
Fallo
fallo existen contradicciones evidentes, tales como declarar nulo el finiquito celebrado entre las partes y en virtud de ello analizar la carta de despido, y considerar luego de ello como injustificado el despido, teniendo como origen los errores cometidos la declaración de nulidad de dicho finiquito. En efecto, expresa, la sentencia indica que el finiquito sería nulo por fuerza moral, concurriendo a su respecto los elementos de gravedad, antijuridicidad y el carácter de determinación suficientes para así declararlo, todos requisitos que no ocurren en la especie. Agrega que la base para la declaración de nulidad del finiquito, sería la exigencia de su parte al actor de no plantear reservas al mismo, algo que la ley permite, máxime si la misma sentencia señala y reconoce que el finiquito es un acto jurídico bilateral, no existiendo en consecuencia razón alguna para declarar la nulidad. En el caso, indica, incluso el actor firmó libre y voluntariamente y cobró los dineros correspondientes a dicho documento. Expresa que el fallo infringe las normas de la sana critica al no ponderar el finiquito en su correcta dimensión, al declararlo nulo por un vicio de voluntad inexistente y sobre la base de ello, declarar la causal de despido como injustificada. Arguye que respecto a la justificación del despido, la sentencia omite el hecho público y notorio del estallido social y pandemia que afectaron la economía nacional, antecedentes que sí consideró para declarar la nulidad del finiqu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 9 y 10: téngase presente. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1339-2020, se rechazó la excepción de finiquito y la denuncia de tutela, se acogió la declaración de unidad económica y se decla
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