ÁLVAREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Claudia Cecilia Araya Álvarez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 804, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Washington N°2701, Antofagasta, por efectuar descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito que se encuentra judicializado, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos constitucionales del artículo 19 N°2 y 24 de la Carta fundamental, solicitando se ordene a la recurrida abstenerse de seguir realizando los descuentos y proceda a la devolución de los dineros descontados, con costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrida está realizando descuentos en las remuneraciones del actor, respecto de un crédito que se encuentra judicializado, circunstancia caprichosa e injustificada, desde que, accionando ejecutivamente el cobro de la deuda podría llegar a obtener un doble cobro de lo adeudado, generando un enriquecimiento sin causa y abusando de las facultades que le otorga la ley. Refiere que el actor solicitó un crédito de dinero con la Caja Los Andes, por la suma de $5.625.046, pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $194.992, pagaderos los últimos días hábiles de cada mes, a contar de agosto de 2018 hasta octubre de 2021, firmando pagaré N°185CON101110050. Señala que desde la cuota de febrero del año 2020 el actor se encuentra en mora, por lo que la recurrida haciendo uso de las facultades contenidas en el pagaré, cláusula de aceleración, inició acción ejecutiva ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en causa Rol C-466-2021, a fin de obtener el cobro de la totalidad de lo adeudado. Siendo requerido de pago con fecha 19 de marzo de 2021, realizando gestiones tendientes al cobro de la deuda. Alega que a pesar de haberse judicializado el cobro de la deuda al interponer demanda y exigir la totalidad del saldo; en liquidación de sueldo del mes de agosto del año en curso, el actor se percata que consta un descuento por planilla, a favor de la recurrida privándola de la suma de $235.154, dineros que fueron injusta y arbitrariamente descontados de su sueldo. Observando que en sus liquidaciones de sueldo anteriores, se realizó un descuento similar dando un total descontado de $936.788, sin aviso al actor ni dando cuenta en la causa ejecutiva. Solicita se ordene a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cesar los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo del recurrente, además de la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito que motiva el presente recurso, con costas. SEGUNDO: Que Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 18 de junio de 2018, otorgó a Claudia Álvarez Araya la operación de crédito código 185CON101110050, por un capital de $5.625.046.- a una tasa de 0.99%, pagadero en un plazo de 36 meses, con una cuota de $194.992.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de agosto de 2018. Indica que las cuotas del mes de agosto de 2018 a marzo de 2019 (1 a 8), se pagaron regularmente en el plazo establecido, la cuota del mes de abril y mayo de 2019, no fueron pagadas por estar diferidas por LM. La cuota del mes de junio de 2019 (11), se pagó con fecha 12 de julio de 2019, la cuota del mes de julio de 2019 (12), no fue pagada por estar diferida por LM. Las cuotas del mes de agosto de 2019 a mayo de 2020 (13 a 22), se pagaron regularmente durante el periodo 10 de septiembre de 2019 al 10 de junio de
Fallo
fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Después de casi 2 años de que las obligaciones se hicieron exigibles, habiendo ejercido la acción ejecutiva, la recurrida de manera unilateral e inconsulta procede a descontar de las remuneraciones del actor las cuotas impagas, haciendo valer el contrato preexistente, dejando de lado la tramitación de la acción ejecutiva. En este caso, habiéndose extinguido la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones de la actora, sólo procede la continuación de la acción ejecutiva. No siendo sostenible que la autorización efectuada por el trabajador puede estimarse vigente, si ha existido un silencio en la relación jurídica, sumado al ejercicio legítimo de la recurrida en cuanto al cobro de lo adeudado mediante la interposición de la demanda ejecutiva. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, sólo cabe acoger el presente recurso disponiendo el cese de los descuentos. Ahora bien, en cuanto a la restitución de las sumas pagadas, habiendo ejercido la cláusula de aceleración en el juicio ejecutivo que actualmente se tramita ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, Rol C-466-2021. Sin perjuicio del estado de esta, la recurrida optó por el cobro total de la deuda, sin que pueda volver sobre sus actos propios al exigir el pago en cuotas mediante las facu
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Antofagasta, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Claudia Cecilia Araya Álvarez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 804, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, a
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