Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION DE VALPARAISO

Rol

A-38-2020

Fecha

27 de mayo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de agosto de 2020 comparece don LUIS FELIPE ESCOBAR REYES, abogado, domiciliado en Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina N° 54, comuna de Santiago, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, cuyo giro es Institución Previsional, del mismo domicilio, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION DE VALPARAÍSO, representada por don DANIEL RODRIGO MORALES ESPINDOLA, ignora profesión, con domicilio en Calle Blanco N° 1623, piso N° 11, departamento N° 1101, comuna de Valparaíso, por las consideraciones de hecho y derecho que expone: Indica que su representada ha dictado la resolución N° 81244618 de fecha 1 de febrero de 2020, en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del DL N° 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley N° 17.322, conforme a lo cual su representada ha determinado que la ejecutada adeuda y debe pagar la suma de $407.620 (cuatrocientos siete mil seiscientos veinte pesos), por cotizaciones previsionales morosas del meses de marzo, abril, mayo, julio y agosto de 2003. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION DE VALPARAÍSO, representada por don DANIEL RODRIGO MORALES ESPINDOLA, ya individualizados, por la suma antes señalada, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Que con fecha 25 de noviembre de 2020 comparece don JOSE HERRERA TORO, abogado, en representación convencional de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho privado, cuyo representante legal es don DANIEL MORALES ESPÍNDOLA, todos domiciliados para estos efectos en Calle Blanco N° 1623, oficina N° 1003, comuna de Valparaíso, quien dentro de plazo legal, viene en oponer la excepción de pago, solicitando desde ya que sea acogida y se disponga el r

Fundamentos

fundamentos que expone: Señala que el día 25 de noviembre de 2020 ha tomado conocimiento de la demanda de autos acción deducida por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, en contra de su representada, a través de la empresa de cobranza previsional SERPROA, la cual fue ingresada a tramitación judicial el día 28 de agosto del año 2020. 75 Manifiesta que existe una causa seguida ante este mismo tribunal que involucra a las mismas partes y en donde su representada ha hecho pago íntegro de los periodos y cotizaciones cuyo pago se exige a través de la presente acción de cobro ejecutivo, específicamente hace referencia a los autos de cobranza previsional, caratulados: “A.F.P. PROVIDA S.A. CON ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO”, RIT A-88-2015, cuya fecha de ingreso corresponde al día 29 de abril del año 2015, donde se ha efectuado el pago total y completo de lo adeudado, según podrá corroborar el tribunal, siendo la presente acción del todo improcedente. A mayor abundamiento, señala que, haciendo una revisión exhaustiva de las acciones de cobro ejecutivo de cotizaciones iniciadas contra su representada respecto de la ex trabajadora, ha logrado constatar incluso que en las causas RIT A-71-2015, caratulada: “A.F.P. CUPRUM CON ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO”, y RIT A-88-2015, caratulada “A.F.P. PROVIDA S.A. CON ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO”, se pagaron dos veces los periodos correspondientes a julio y agosto de los años 2003, lo que constituye incluso en el caso de la causa RIT A-88-2015, un enriquecimiento sin causa, dado que las referidas cotizaciones ya habían sido totalmente pagadas en el causa RIT , resultando del todo improcedente y contrario a derecho que la ejecutante accione nuevamente contra la ejecutada buscando el cobro y pago por tercera vez, a fin de cobrar cotizaciones que ya han sido pagadas y que incluso en el caso de los meses de julio y agosto de 2003, han sido pagadas en forma doble, lo cual da cuenta de un actuar abusivo y de un desorden administrativo mayor por parte de la empresa SERPROA, que nuevamente acciona buscando el cobro de una deuda inexistente. Con todo, hace presente incluso que en la causa RIT C-692-2014, caratulada: “BRITO CON ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO”, de cumplimiento laboral seguida ante este mismo tribunal, con fecha 7 de marzo del año 2016 las partes arribaron a un acuerdo, en donde se presentó ante este tribunal un escrito suscrito tanto por los trabajadores debidamente representados por sus apoderados y los abogados que en ese entonces patrocinaban a su representada, en donde se dio cuenta de pago y desistimiento de acciones contra la ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, dicho pago comprendió todas y cada de una de las obligaciones devengadas durante la relación laboral entre las partes, lo cual el tribunal tuvo presente mediante providencia de fecha 8 de marzo de 2016, de

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION DE VALPARAÍSO, representada por don DANIEL RODRIGO MORALES ESPINDOLA, ya individualizados, por la suma antes señalada, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada, con costas. Que con fecha 25 de noviembre de 2020 comparece don JOSE HERRERA TORO, abogado, en representación convencional de la ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, persona jurídica de derecho privado, cuyo representante legal es don DANIEL MORALES ESPÍNDOLA, todos domiciliados para estos efectos en Calle Blanco N° 1623, oficina N° 1003, comuna de Valparaíso, quien dentro de plazo legal, viene en oponer la excepción de pago, solicitando desde ya que sea acogida y se disponga el rechazo de la demanda ejecutiva, en virtud de las consideraciones y fundamentos que expone: Señala que el día 25 de noviembre de 2020 ha tomado conocimiento de la demanda de autos acción deducida por ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, en contra de su representada, a través de la empresa de cobranza previsional SERPROA, la cual fue ingresada a tramitación judicial el día 28 de agosto del año 2020. 75 Manifiesta que existe una causa seguida ante este mismo tribunal que involucra a las mismas partes y en donde su representada ha hecho pago íntegro de los periodos y cotizaciones cuyo pago se exige a través

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74 A.F.P. PROVIDA S.A. / ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION DE VALPARAISO MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT A-38-2020 REGISTRO N° 18 Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 28 de agosto de 2020 comparece don LUIS FELIPE ESCOBAR REYES, abogado, domiciliado en Profesora Amanda Labarca N° 96, oficina N° 54, comuna de Santiago, en representación de ADMINIS

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