SIN INFORMACION

SANTELIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 12 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, cédula de identidad N° 26.611.042-1, en favor de don BENJAMÍN DANIEL SANTELIZ COLINA, cedula de identidad N° 26.724.421-9 y de doña ZAYMAR GABRIELA ROBERTY LOYO, cédula de identidad N° 26.203.106-3, cónyuges entre sí, de nacionalidad venezolana, domiciliados en Avenida Piduco Sur N° 1000 departamento 302, Región del Maule, Talca, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 25 de febrero de 2020 y 15 de julio de 2021 respectivamente, por infringir la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del art. 19 de la Constitución Política de la República. Señalan los recurrentes que ingresaron al país cumpliendo con los requisitos verificados por la autoridad a cargo del control migratorio de personas. Luego, solicitaron y obtuvieron visas, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, vigentes hasta el 28 de febrero de 2020 respecto a don Benjamín Daniel Santeliz Colina y, hasta 31 de agosto de 2021 respecto de doña Zaymar Gabriela Roberty Loyolo. Indica que posteriormente, se inscribieron en el Registro Especial de Extranjeros que era llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitaron su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dichas visaciones. El 25 de febrero de 2020 y 15 de julio de 2021 respectivamente, los recurrentes presentaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de sus visas temporarias. Las aludidas solicitudes fueron enviadas a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviadas, el sistema les emitió los comprobantes que acreditan dicha circunstancia. Sin embargo, sus solicitudes de beneficio migratorio de permanencia definitiva, no han sido resueltas por parte del recurrido, cumpliéndose ya 13 y 30 meses respectivamente, y en el caso de doña Zaymar Gabriela Roberty Loyolo, ni siquiera ha recibido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de la permanencia definitiva, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, al pasar todo estos meses con sus cédulas de identidad vencidas. Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garant

Fallo

fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Por lo anterior, alega que no es posible argüir que el Departamento recurrido, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República, por lo que entiende que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garant

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, el 12 de septiembre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don OSWALDO DANIEL TEAGUE BOSCAN, cédula de identidad N° 26.611.042-1, en favor de don BENJAMÍN DANIEL SANTELIZ COLINA, cedula de identidad N° 26.724.421-9 y de doña ZAYMAR GABRIELA ROBERTY LOYO, cédula de identidad N° 26.203.106-3, cónyuges ent

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