ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de dos de septiembre de dos mil veintidós. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares quien estuvo por revocar la resolución en alzada, determinando la rebaja a la suma de $80.000 (ochenta mil pesos) en su respectivo equivalente en U.T.M. Devuélvase. Rol N° Familia-196-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de dos de septiembre de dos mil veintidós. Acordado lo resuelto con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares quien estuvo por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica