TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ RICARDO ANDRÉS ALARCÓN CHODIL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1901225192-3. RIT 122-2022, el Defensor Penal Público, Iván Seperiza, interpone recurso de “nulidad parcial” en contra de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a su defendido RICARDO ANDRÉS ALARCÓN CHODIL, por los hechos cinco, ocho y diez, en los cuales se le condena como autor de 03 delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena única de tres años y un día, y un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, teniendo en cuenta que la acusación se interpuso por 10 hechos, habiendo sido absuelto respecto de los que no son objeto del recurso. Funda el recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), y 297, todos del Código Procesal Penal, por haberse dictado la sentencia vulnerando las normas sobre valoración y fundamentación de la prueba rendida. En subsidio alega la causal del artículo 373 letra b) por haberse incurrido en error de derecho en relación con lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Se procedió a la vista de la causa con la concurrencia del abogado Iván Seperiza, por el recurso, y del abogado Esteban Cruz, por el ministerio público, contra el recurso, fijándose para la comunicación del fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca, en lo principal, la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado”. SEGUNDO: Que para mayor claridad, conviene consignar que los hechos que el tribunal dio por establecidos, y por lo que condenó al acusado, son los siguientes según se leen en el considerando noveno de la sentencia: “Hecho 5: “El día 30 de junio de 2019, siendo aproximadamente las 05:30 horas, en circunstancias que la víctima Nicol Francesca Ulloa Ortega transitaba en dirección a su domicilio por una escala peatonal existente en las inmediaciones de la calle Gumersindo Díaz esquina Quebrada Santa Lucía en Valparaíso, fue interceptada por su ex conviviente, el acusado Ricardo Andrés Alarcón Chodil, quien la insultó para luego tomarla fuertemente y azotarla contra la baranda de la escala, golpeándose con ésta, provocándole con ello una escoriación superficial leve en parrilla costal, lesión de carácter leve”. Hecho 8: “El día 09 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 20:00 horas, el acusado Ricardo Andrés Alarcón Chodil ingresó al instituto AIEP ubicado en calle Errázuriz nro. 641 de Valparaíso, acercándose a su ex conviviente y madre de un hijo en común, la víctima doña Nicol Francesca Ulloa Ortega, quien estudia en ese lugar”. Hecho 10: “El día 10 de noviembre de 2019, siendo aproximadamente las 18:20 horas, en circunstancias que la víctima doña Nicol Francesca Ulloa Ortega se encontraba en las inmediaciones de su domicilio, ubicado en Quebrada Sant

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie, el recurrente invoca, en lo principal, la causa absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el art 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, que respectivamente prescriben: El artículo 374, Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). A su vez el artículo 342 letra c) establece: Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Por su parte el último precepto dispone: Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cua

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 1901225192-3. RIT 122-2022, el Defensor Penal Público, Iván Seperiza, interpone recurso de “nulidad parcial” en contra de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a su defendido RICARDO ANDRÉS ALARCÓN CHODIL,

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