DUQUE/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad N.º 15.913.025-8, domiciliado en calle Agustinas N.º 1419, segundo piso, comuna de Santiago, quien, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141, inciso primero de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296, que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, deduce recurso de reclamación de expulsión en favor de Sonia Duque Valbuena, ciudadana de nacionalidad venezolana, pasaporte N.º C1118749, cédula de identidad para extranjeros N.º 21.272.942-6, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por haber dictado el Decreto Exento N.º 5141, de fecha 30 de diciembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Explica que la recurrente ingresó por primera vez a Chile el 22 de noviembre del 2002, de forma regular, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, con el propósito de reencontrarse con su familia, quienes habían inmigrado al país el 10 de septiembre del mismo año. Años después, mediante la Resolución exenta N.º 1.710 de fecha 07 de abril de 2006, de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva en el país. En 2004 la recurrente trabajó en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de la comuna de La Reina, donde se desempeñó como administradora, hasta el año 2011. En febrero del mismo año viajó de regreso a Venezuela por
Fundamentos
motivos de salud. Explica que la recurrente se sometió a una reducción mamaria el 04 de febrero de 2011, tras ser diagnosticada de hipertrofia mamaria con repercusión en área lumbar. Durante los meses posteriores, presentó dehiscencia de herida en ambos pechos, cuyo agravamiento requirió de hospitalización y nuevas intervenciones quirúrgicas, realizadas entre los años 2011 y 2013, para restaurar tejidos y detener infecciones. Finalmente, señala, el 09 de septiembre de 2015, la recurrente fue sometida a una reconstrucción de ambos pechos. Explica que en 2015 decidió regresar a Chile y reunirse con su familia ya radicada en el país. Así, el 13 de noviembre del 2015, reingresó a Chile, de forma regular, por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en cuyas dependencias fue detenida por registrar una orden de aprehensión vigente dictada en causa RIT 5293-2012, el 22 de junio de 2012– según consta en autos de la causa. Ese mismo día se llevó a cabo la audiencia de formalización de la investigación en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en la que el Ministerio Público la formalizó por hechos acaecidos en 2008, 2009, 2010 y 2011, en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de La Reina. Este proceso terminó con sentencia condenatoria dictada en procedimiento abreviado de fecha 07 de abril de 2016, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, al pago de la multa de una unidad tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autora del delito de apropiación indebida de dinero, en concurso con uso malicioso privado mercantil, en perjuicio del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011. Sostiene que, a la fecha, esta condena se encuentra cumplida y que, desde entonces, la recurrente no se ha visto involucrada en conductas ilícitas. Agrega que en su país de origen la recurrente no registra antecedentes penales. Agrega que Sonia Duque Valbuena tiene vínculos afectivos con sus parientes que se radicaron en Chile desde el año 2002, quienes constituyen su único núcleo familiar. Estos son: su hermana Magda Duque Valbuena, de nacionalidad venezolana, RUT 21.203.943-8, titular de permanencia definitiva; su cuñado Edmundo Ruiz Cortes, chileno, RUT 7.287.423-4; sus sobrinos Ricardo Adolfo Ruiz Duque, RUT 21.290.208-k y Pamela Ruiz Duque, RUT 21.204.006-1, ambos de nacionalidad venezolana-chilena. Explica que, en relación con sus gastos personales, su sobrino Ricardo Adolfo Ruiz Duque se hace cargo de ellos, y que vive junto a su hermana y cuñado en el domicilio ubicado en Heriberto Covarrubias N.º 79, Dpto. 306, comuna de Ñuñoa. En relación con su condición de salud, sostiene que el 28 de abril de 2016, fue diagnosticada con pioderma Gangrenoso en mamas. Además, estuvo en riesgo vital por una Trombosis venosa profunda y un Tromboembolismo pulmonar en ambas piernas y ambos pulmones. En la actualidad -indica- sigue bajo
Fallo
Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su recurso, así como extractos de jurisprudencia, solicita tener por presentada e interpuesta la acción de reclamación, acogerla y, en definitiva, dejar sin efecto el Decreto Exento N.º 5141, de 30 de diciembre de 2021, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Publica, mediante el cual se dispuso la orden de expulsión del país de doña Sonia Duque Valbuena. Segundo: Que, al evacuar el traslado que le fue concedió, el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dio cuenta de los antecedentes que obran en el procedimiento administrativo que culminó con la dictación del Decreto de Expulsión reclamado, así como de aquellos que dan cuenta de su legalidad y razonabilidad, solicitando, finalmente, el rechazo del recurso de reclamación de expulsión, por no existir ninguna medida que amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual, ya que el Decreto de Expulsión N.º 5141, de fecha 30 de diciembre de 2021, fue ordenado por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. Explica que mediante sentencia pronunciada el día 07 de abril de 2016, en causa RIT N.º 5293-2012, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago condenó a doña Sonia Duque Valbuena a la pena de tres
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C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, cédula nacional de identidad N.º 15.913.025-8, domiciliado en calle Agustinas N.º 1419, segundo piso, comuna de Santiago, quien, en ejercicio de las funciones inst
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