PULIDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 17 de octubre de los corrientes, comparece la abogada ANA JULIA CALDERÓN OSSA en favor de don ALEJANDRO ABEL PULIDO, estadounidense, domiciliado en Calle Miguel Aguirre Perry N° 1910 comuna de la Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que la recurrente con fecha 20 de agosto de 2021 presentó solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su permanencia definitiva. Sin embargo, el día 12 de octubre de 2022 ingresó a consultar su trámite de permanencia definitiva y le aparece un avance del 24 (sic), alegando una omisión arbitraria en el pronunciamiento de su petición migratoria habiendo transcurrido más de 14 meses desde que inició los trámites de la misma. Agrega que se incumplen diversas obligaciones que emanan de la ley 19.880 y finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite de fecha 20 de agosto de 2021; 2. Copia de estampado de visa obtenida en el año 2019-2020; 3. Copia de Pasaporte Alejandro Abel Pulido; 4. Certificada de matrimonio; 5. Copia de acta de nacimiento de su hija; 6. Copia de pantallazos tramite interno de la Página del Servicio nacional de migraciones; 7. Copia de porcentaje de trámite de su solicitud de Permanencia Definitiva y 8. Copia pago de multa por valor de $80.374.- 2°. Que, a folio 04 y con fecha 27 de octubre de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, reconociendo los hitos de tramitación manifestadas por el actor, precisando que el 07 de enero de este año se dicta Resolución Exenta N°22031513 que indica el estado de su solicitud de permanencia definitiva: ESTUDIO PRELIMINAR. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. Agrega que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ALEJANDRO ABEL PULIDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada la decisión con el voto en contra de la abogada integrante señora Salas quien estuvo por acoger el recurso en estudio y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de treinta días hábiles, por las siguientes consideraciones: 1°. Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcus
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Pulido, Abel Alejandro Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6615-2022. La Serena, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 17 de octubre de los corrientes, comparece la abogada ANA JULIA CALDERÓN OSSA en favor de don ALEJANDRO ABEL PULIDO, estadounidense, domiciliado en Calle Miguel Aguirre Perry N° 1910 comuna de la Se
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