ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone recurso de apelación contra la resolución que da lugar a realizar una nueva liquidación. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la apelación deducida no es procedente. Por lo razonado y lo dispuesto en el artículo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillàn Macv/rps Chillàn, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la parte demandante interpone re
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