/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Oscar Inti Jara Saavedra, actualmente privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional constituida para el segundo semestre del año 2022, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la negativa de la misma a concederle el beneficio señalado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, le otorgue la libertad condicional, ordenando su inmediata libertad. Funda su arbitrio en que el amparado fue condenado por los delitos de tráfico de drogas, receptación de vehículo motorizado y porte de arma de fuego a 3 penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, iniciando las mismas el día 15 de mayo de 2017, con fecha de término el 4 de julio de 2025, y tiempo mínimo para postulación al beneficio cumplido el 4 de julio de 2022. Indica asimismo, que cuenta con 27 bimestres de buena conducta. Pese a lo expuesto, señala que la Comisión recurrida rechaza su solicitud mediante resolución 1210-2022 de 6 de octubre del presente, fundada en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, destacando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el D.L. N° 321, desde que del informe psicosocial tenido a la vista para resolver resulta favorable y no permite orientar de manera categórica sobre la existencia de factores de reincidencia que impidan la resocialización del interno. En ese orden de ideas, solicita se declare la ilegalidad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del amparado conforme a Derecho. A folio 5, informa la señora Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, doña Nor
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista al momento del rechazo de la postulación, y que señala en su motivo N° 3, que el informe psicosocial acompañado resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio; mantiene necesidades de intervención; presenta patrón antisocial y vinculación a pares criminógenos; es reincidente delictual; resta un importante saldo de pena por cumplir, tiempo que podría ser aprovechado en su intervención intramuros; evidencia consumo problemático de drogas; da cuenta de múltiples faltas al régimen interno y en consecuencia, no recomienda expresamente acceder al beneficio, por lo que no se cumplirían las exigencias del artículo 2° N° 3 del D.L. N° 321. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso Gendarmería de Chile, acompañando los antecedentes del interno. A folio 7, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, el interno presenta un nivel medio de reincidencia, evidenciando necesidades criminógenas de intervención únicamente en uso de tiempo libre y asociación a pares prosociales, señalando que los mismos aspectos pueden ser fortalecidos en el medio libre. Asimismo, se hace presente que se encuentra en etapa contemplativa de motivación para el cambio, con reflexión sobre su conducta delictual y los factores de riesgo asociados, en especial sobre consumo de drogas, implicándose en acciones concretas para el cambio, con proyecciones definidas con su grupo familiar, desempeño laboral, con apoyo prosocial favorable para el cumplimiento de la condena en libertad: además, se debe considerar que durante 27 bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Oscar Inti Jara Saavedra en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1210-2022, de 6 de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden inmediata de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2102-2022. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Oscar Inti Jara Saavedra, actualmente privado de libertad, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional constituida para el segundo semestre del año 2022, por el acto ilegal, conculcatorio de sus derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constituci
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