SIN INFORMACION

CATRIEL/CATRIEL

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece YAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA ARRATIA, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliado en calle Caupolicán 610, esquina Lagos de la ciudad de Temuco, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, en beneficio de don ALEX MARTÍN CATRIEL DIAZ, agricultor, con domicilio en Sector Maquehue Molco Cautín, kilómetro 20, Hijuela N° 50 comuna de Padre las Casas, quien interpone recurso de Protección, en contra de doña LAURA MARINA CATRIEL DÍAZ, dueña de casa, domiciliada en Villa Los Apóstoles, calle San Pablo número 0952, localidad de Labranza, comuna de Temuco; según los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Consta en Inscripción de Dominio de fojas 6747 número 6700 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014, que don Alex Martín Catriel Díaz, es dueño de la hijuela número 50 de una superficie de 2,36 hectáreas del plano divisorio del predio encabezado por don Esteban Loncomil del lugar Molco comuna de Padre las Casas, cuyos deslindes son: Norte, línea recta que separa del hijuela número 47; Este, línea quebrada que separa de la hijuela número 48; Sur, cerco recto que separa de la hijuela 51; y Oeste, cerco recto que separa terrenos de don Juan Alarcón Catrileo. El dominio de la propiedad lo adquirió de doña Luisa Díaz Llancanao, mediante escritura pública de compraventa de fecha 6 de diciembre del año 2013, repertorio número 1465 otorgada ante don Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol. 2.- Que, en lo que respecta al predio del recurrido, se trata de la hijuela N° 48 que pertenece a su madre doña Luisa Díaz Llancanao y cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 5372 número 4299 del Registro de Propiedad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la decisión adoptada por la recurrida de proceder a instalar un cerco que impide el uso de una servidumbre de tránsito constituida en favor del inmueble del actor. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida reconoce tanto la existencia de dicha servidumbre de tránsito, como del cerco, explicando dicha instalación en la necesidad de proteger los cultivos de su familia respecto de animales, agregando que una vez realizada la cosecha retiró dicho cerco. CUARTO: Que, para resolver éste recurso se tendrá en consideración que, si bien la parte recurrida reconoce la existencia de la servidumbre de tránsito que grava el inmueble donde ella vive en favor del inmueble del actor, aquella ha señalado que ya retiró dicho cerco, lo que se ve refrendado por lo informado por Carabineros de Chile en visita realizada el día diez de septiembre del presente año, de modo tal que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto no existe ninguna medida que ésta Corte hubiera podido adoptar en favor del recurrente, al no existir el cerco que impide el tránsito por dicha servidumbre.

Fallo

fallo del Recurso de Protección, en beneficio de don ALEX MARTÍN CATRIEL DIAZ, agricultor, con domicilio en Sector Maquehue Molco Cautín, kilómetro 20, Hijuela N° 50 comuna de Padre las Casas, quien interpone recurso de Protección, en contra de doña LAURA MARINA CATRIEL DÍAZ, dueña de casa, domiciliada en Villa Los Apóstoles, calle San Pablo número 0952, localidad de Labranza, comuna de Temuco; según los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expone: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- Consta en Inscripción de Dominio de fojas 6747 número 6700 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2014, que don Alex Martín Catriel Díaz, es dueño de la hijuela número 50 de una superficie de 2,36 hectáreas del plano divisorio del predio encabezado por don Esteban Loncomil del lugar Molco comuna de Padre las Casas, cuyos deslindes son: Norte, línea recta que separa del hijuela número 47; Este, línea quebrada que separa de la hijuela número 48; Sur, cerco recto que separa de la hijuela 51; y Oeste, cerco recto que separa terrenos de don Juan Alarcón Catrileo. El dominio de la propiedad lo adquirió de doña Luisa Díaz Llancanao, mediante escritura pública de compraventa de fecha 6 de diciembre del año 2013, repertorio número 1465 otorgada ante don Luis Alfonso Mendoza Camus, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Nueva Imperial, Teodoro Schmidt y Chol Chol. 2.- Que, en lo que respecta al pre

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C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece YAMILA ALEJANDRA FUENTEALBA ARRATIA, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliado en calle Caupolicán 610, esquina Lagos de la ciudad de Temuco, compareciendo al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de P

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