EMPRESA MINERA PUNTA GRANDE/NIEDMANN -(ACUMULADO INGRESO CORTE N°1397-2021)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA Y REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a los recursos de apelación deducidos en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de abril del año dos mil diecinueve, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiocho de febrero del año dos mil veinte Atendido el mérito de los antecedentes y la pertinencia del peritaje contable solicitado en relación a la controversia suscitada en autos, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de febrero del año dos mil veinte, dictada por el 21°Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que se rechaza la reposición solicitada por el demandado, y se mantiene a firme la resolución que dispuso la diligencia de que se trata, debiendo el tribunal a quo citar a una audiencia de designación de perito en el más breve plazo. Evacuado el peritaje deberán relevarse los antecedentes para el conocimiento de la sentencia definitiva. III.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y lo resuelto en el punto número II se deja sin efecto el decreto autos en relación de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, en lo que atañe a la sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 15690-2019 - Civil. (Acumulada a los ingresos N°s, 3486-2020 y 1397-2021).
Fallo
se declara que se rechaza la reposición solicitada por el demandado, y se mantiene a firme la resolución que dispuso la diligencia de que se trata, debiendo el tribunal a quo citar a una audiencia de designación de perito en el más breve plazo. Evacuado el peritaje deberán relevarse los antecedentes para el conocimiento de la sentencia definitiva. III.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dos de junio de dos mil veinte. Atendido el mérito de los antecedentes y lo resuelto en el punto número II se deja sin efecto el decreto autos en relación de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, en lo que atañe a la sentencia definitiva. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 15690-2019 - Civil. (Acumulada a los ingresos N°s, 3486-2020 y 1397-2021).
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Juan Guzmán y el abogado don Rodrigo Alcaíno por y contra los recursos. Santiago, 7 de noviembre de 2022. Camila Philp Salgado, relatora. Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 19 y 20: Téngase presente. Al escrito folio N° 21: Atendida la integración de la Sala, no ha lugar. Vistos: I.- En cuanto
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