SIN INFORMACION

HERNANDEZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JARED BELEN JOLLARES ROBLES, abogado, en representación de don CAMILA FRANCISCA HERNANDES TORRES, quien interponer recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE (CDP DE VILLARRICA). Funda su recurso en que su representada concurrió al CDP Villarrica ubicada en Avenida Pedro de Valdivia n°0315, en la comuna de Villarrica, con la intención de ingresar al recinto en su calidad de visita para poder ver a su pareja de años que se encuentra recluido en esas instalaciones en calidad de imputado, pero al tratar de hacer el ingreso como el común de la gente, le indicaron por parte de GENCHI que no puede hacer acceso al recinto por órdenes administrativas, ya que se encontraba vigente una prohibición en contra de su representada por el plazo de un año, en ese entendido su representada le comunicó que las medidas cautelares que pesaban sobre ella ya habían dejado de surtir efecto, toda vez que su representada fue imputada en causa RIT 1645-2021 y RUC 2110054853-1 del Juzgado de Garantía de Villarrica, a la cual se le dio término con una salida alternativa la cual es Suspensión Condicional del Procedimiento y, dentro de las condiciones no está la prohibición de ingresar al recinto penal CDP de Villarrica. Estima que dichas conductas vulneran gravemente su derecho a la libertad personal, en particular su derecho a la libertad de desplazamiento reconocida por la Constitución Política de la República. Siendo por consiguiente, dicha situación constitutiva de un atentado flagrante al ejercicio de los derechos y garantías reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico a toda persona, consecuencialmente también infringiéndose las normas de extinción de responsabilidad penal y cumplimiento de las penas impuestas, lo que trae como consecuencia que su representada no pueda ingresar al CDP de Villarrica, limitándose su libertad de desplazamiento y que figure aún con la prohibición en casos no previstos por nuestro ordenamiento jurídico, lo que const

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la decisión adoptada por el organismo recurrido, de impedir el acceso a la actora para realizar visitas en el Centro de detención preventiva de Villarrica, estimando que si bien existió una medida cautelar que le prohibía ello, la misma fue dejada sin efecto por arribarse a una salida alternativa en dicha causa. TERCERO: Que, por su parte la recurrida sostiene que, en uso de sus potestades legales, sancionó a la actora con la prohibición de ingresar a dicho recinto penitenciario por el lapso de 365 días, atendido a que fue sorprendida intentando ingresar elementos prohibidos a dicho establecimiento, de modo tal que ello constituye una sanción de carácter administrativo e independiente de lo resuelto ante el Juez de Garantía. CUARTO: Que, en ese orden de ideas, la recurrente se ha limitado a señalar que no existe alguna medida cautelar decretada por el Juez de Garantía que le impida el acceso, en circunstancias que dicha prohibición tiene su causa en una decisión administrativa, de modo tal que no ha expresado algún vicio de legalidad respecto del acto administrativo que le impide ingresar al recinto penitenciario y, por el contrario, conforme a los antecedentes que ha acompañado Gendarmería de Chile, se aprecia que dicho organismo dictó el mismo en uso de sus facultades legales, a fin de resguardar la seguridad de dichos establecimientos, por lo que al ajustarse a derecho dicha decisión, no cabe sino el rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JARED BELEN JOLLARES ROBLES, abogado, en representación de don CAMILA FRANCISCA HERNANDES TORRES, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, todos ya individualizados. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección-17841-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece JARED BELEN JOLLARES ROBLES, abogado, en representación de don CAMILA FRANCISCA HERNANDES TORRES, quien interponer recurso de protección en contra de GENDARMERIA DE CHILE (CDP DE VILLARRICA). Funda su recurso en que su representada concurrió al CDP Villarrica ubicada en Avenida Pedro de Valdivia n°0315, e

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