JIMÉNEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-590-2021, caratulados “JIMÉNEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA”, sobre demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por Constanza Araceli Jiménez Jara, en contra de “Jumbo Supermercados Administradora Limitada”. Por sentencia definitiva de trece de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el juez titular Eduardo Ramírez Urquiza, se rechazó la demanda de despido indebido, acogiendo únicamente el cobro de feriado legal, sin costas. Contra esta decisión, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 478 letra b) del Código del ramo; y (ii) la del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo Primero: Se recuerda en el recurso que la trabajadora fue desvinculada por las causales del artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo, fundado en que habría sido sorprendida por una fiscalizadora del Seremi de Salud, usando incorrectamente su mascarilla. Se aduce que el juez incurrió en un error al estimar que los presupuestos fácticos del caso se enmarcan dentro de las causales del artículo 160 Nº 5 y Nº 7 citadas, ya que no existe una correlación entre los hechos que tuvo por acreditados y aquellos que están contenidos en la carta de despido. En tal sentido, señala que se debe diferenciar entre un uso incorrecto de la mascarilla y la falta de uso de la misma, cuestión última que el juez a quo tuvo por acreditada mediante la testimonial, lo que se desprende del considerando décimo del fallo, donde se expresa “que el Tribunal puede concluir que es veraz aquel pasaje de la carta que detalla que la demandante se niega a utilizarla.”. Sin embargo, en el aviso de despido se señala literalmente lo siguiente: “[...] usted es sorprendida por inspectora de dicha unidad, utilizando su mascarilla de forma incorrecta en el mentón [...]”. Por lo tanto, existe una falta de conexión entre el razonamiento expuesto por el sentenciador y la causal de hecho invocada por el empleador en la carta de despido, lo que constituye una infracción al artículo 456 del Código del Trabajo, que determina las reglas de apreciación de la prueba en el proceso laboral. Si bien aparece coherente el relato entre el hecho que el Juez a quo tiene por acreditado y las probanzas rendidas, el hecho que se ha tenido por acreditado no es aquel por el que fuera desvincula a la trabajadora, incurriendo así el Tribunal en un error en la apreciación de la prueba; Segundo: Conforme se ha venido indicando de un modo persistente y reiterado por esta Corte, la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación, precisamente porque se han contrariado esos parámetros o criterios para una sana valoración de la prueba; Tercero: Como lo deja en evidencia en su impugnación el recurrente, lo que busca relevar atañe a una pretendida falta de congruencia entre los hechos asentados por el juzgador y aquellos que figuran formulados como imputación en el aviso de despido que regula el artículo 162 del Código del Trabajo. Por ende, el asunto propuesto no tiene que ver con algún yerro en la asignación del peso o contundencia a los
Fallo
fallo el sentenciador argumenta que se configura la hipótesis del artículo 160 N°5 del estatuto laboral porque “aun cuando hablan de ‘afecten’ debe ser considerado como una conducta que, aunque no tenga un resultado dañoso sí tenga la aptitud para producirlo.” [...] y, con relación a la causal del artículo 160 N°7 del mismo texto legal, asegura que “es evidente que también concurre en la especie considerando que la demandada, habiendo sido instruida en el uso de la mascarilla y habiéndose entregado una mascarilla inclusive por la autoridad sanitaria se negó a su utilización”. Remarca el recurrente que es errada la calificación jurídica que el Tribunal asigna a las conductas imputadas a su parte, porque ninguna de ellas, por sí sola, es suficiente para lesionar el bien jurídico protegido por la norma, del numeral 5° del artículo 160 del Código del Trabajo. El solo hecho de una mala utilización de la mascarilla e inclusive su falta no es suficiente, per sé, para causar un daño o poner en peligro la salud de los trabajadores. Subraya también que, en el estudio de la enfermedad por coronavirus (COVID -19), provocada por el virus SARS-CoV-2, la comunidad científica no tiene claro su origen ni sus fuentes de transmisión. En tal sentido, la Organización Mundial de la Salud ha desacreditado que se pueda propiciar la transmisión de esta enfermedad por medio de superficies, lo que devela que la conducta que se imputa a la trabajadora puede o no puede revestir la antijuricidad mater
Texto Completo (Preview)
-7- Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-590-2021, caratulados “JIMÉNEZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA”, sobre demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por Constanza Araceli Jiménez Jara, en contra de “Jumbo Supermercados Administradora Limita
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