1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

COMPAÑIA MINERA NORTEARIDO MINERALS S.C.M/MINISTERIO DE ENERGÍA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y debiendo compartirse con el tribunal que el absolvente fue legalmente citado a través del procurador del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio que, en todo caso, la resolución que lo dispuso no fue impugnada por la demandada en tiempo y forma, tampoco puede ser oída la segunda alegación de haberse incumplido lo dispuesto en el artículo 389 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que la diligencia fue dispuesta practicar en forma telemática y consiguientemente el absolvente no se encuentra obligado a trasladarse al tribunal de la causa ni a otro eventualmente exhortado, pudiendo cumplir la diligencia desde su domicilio, ajustándose así al objeto de la ley sin que por lo mismo pueda alegarse perjuicio alguno. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de agosto del año en curso, dictada en causa Rol C-1760-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1161-2022 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de agosto del año en curso, dictada en causa Rol C-1760-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1161-2022 (Civil)

Texto Completo (Preview)

//pms Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y debiendo compartirse con el tribunal que el absolvente fue legalmente citado a través del procurador del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio que, en todo caso, la resolución que lo dispuso no fue impugnada por la demandada en tiempo y forma, tampoco puede ser oída la segunda ale

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