SIN INFORMACION

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica por el ciudadano venezolano Juan Pablo Arias Tellería, domiciliado para estos efectos en Club Hípico Nº4676, piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 14 de mayo de 2021, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido otorgar el permiso de residencia definitiva solicitado. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de permanencia definitiva formulada el 14 de mayo de 2021 se encuentra en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 5 de diciembre de 2021, lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Matheson Mujica por el ciudadano venezolano Juan Pablo Arias Tellería, domiciliado para estos efectos en Club Hípico Nº4676, piso 7 B, Pedro Aguirre Cerda, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domicili

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