SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A (LTE)
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada, quien dedujo las excepciones dilatorias, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal, no pudiendo por ende considerárselo un incidente dilatorio, en los términos que prevé el artículo 147 del mismo texto normativo, motivo por el cual se enmendará la resolución impugnada sólo en cuanto le impone dicha carga. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-3.857-2022, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase la competencia. Civil N°14.647-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-3.857-2022, seguidos ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Devuélvase la competencia. Civil N°14.647-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto de la parte demandada, quien dedujo las excepciones dilatorias, conforme a la f
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