LOZANO/CASTRO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA PAZ MORAGA NAVARRO, chilena, abogada, domiciliada en Argomedo N° 102 de la ciudad de Curicó, en representación de don LUCIANO EMILIO LOZANO MANZANARES, agricultor, con domicilio en Avenida España N°716, de la ciudad de Curicó, región del Maule, quien comparece a su vez en representación de don ANDRES LUCIANO LOZANO RUDNICK, chileno, soltero, de su mismo domicilio, quien deduce Recurso de Protección en contra de don JOSE ANDRES CASTRO BORQUEZ, C.I. N° 15.358.989-5, con domiciliado en Lote A, Viña Paris, sector Barros Negros Comuna de Curicó, Provincia de Curicó, Región del Maule, desconozco correo electrónico, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procedió a denegar el ingreso a la propiedad de su representado, a través del camino existente, que corresponde a una servidumbre de transito legalmente constituida. Expone, para contextualizar, que don ANDRES LUCIANO LOZANO RUDNICK es dueño de la propiedad denominada Lote “B” de los dos en que se subdividió el inmueble denominado Viña Paris, antes potrero norte de Barros Negros, de la Comuna y Provincia de Curicó, Región del Maule, la cual cuenta con una superficie de 15,65 hectáreas. Dicha propiedad, se encuentra inscrita a fojas 2.486, N° 1.193 del Registro de Propiedad del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Curicó. Desde hace unas semanas, el recurrido, don JOSE ANDRES CASTRO BORQUEZ, procedió a obstaculizar la entrada de acceso al predio de su representado, el cual, desde tiempos inmemoriales, se efectuaba por medio Callejón Quete Quete. Ha procedido a cerrar con un portón con candado, el acceso al callejón Quete Quete, existente. Adicional a ello, procedió el recurrido a obstaculizar el paso de las aguas al mismo predio, que se hacía por medio de un canal, que corre al lado del camino de acceso a la propiedad, hecho que ya se puso en conocimiento de Tribunales de Justicia, por medio de la acción judicial respectiva, amparo de aguas, en causa Rol C-1073- 2022, caratulada LOZANO/CASTRO del 2°Juzgado de Letras de Curicó. Acompaña un croquis que grafica la ubicación de la obstrucción que se ha hecho en el camino de acceso. Considera que dichos actos son ilegales y arbitrarios, y se traducen en la instalación de un candado en el portón por medio del cual se accede al predio, prohibiendo la entrada y tránsito de personas y vehículos por medio del camino perteneciente a la servidumbre de tránsito. Precisa que don Andres Luciano Lozano Rudnick compro, por medio de instrumento público, con fecha 08 de febrero del año 1999, ante Notario Público de la ciudad de Curicó, Rodrigo Domínguez Jara, la propiedad denominada Lote “B” de los dos en que se subdividió el inmueble denominado Viña Paris, antes potrero norte de Barros Negros, de la Comuna y Provincia de Curicó, Región del Maule, la cual cuenta con una superficie de 15,65 hectáreas. Se hace mención en esta escritura pública, que se acompaña que el predio estaba compuesto por tres
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Alberto Herrera Espinoza, en representación de Héctor Saldivia Medina y en contra de Mariola Contreras Manríquez.” Concluye señalando, que en virtud del informe realizado, antecedentes aportados y documentos que se acompañan en un otrosí, el presente recurso debe ser rechazado en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes: a.- El recurso resulta ser completa y absolutamente extemporáneo, toda vez que desde el mes de noviembre de 2021 agregue un candado a los que anteriormente tenía el portón de la propiedad que adquirió, señalada en el informe, habiendo transcurrido de esta forma con creces los 30 días para denunciar por parte de la recurrente. b.- Los hechos en que se funda el recurso son completa y absolutamente falsos, jamás se ha permitido el libre tránsito de la recurrente, ese no posee un derecho de servidumbre de transito por su propiedad, y el supuesto camino o servidumbre que este alega no se encuentra incorporado a los títulos tanto de su predio como del propio recurrente. c.- El recurrente no posee un derecho indubitado que proteger por medio del presente recurso de protección. TERCERO: Que la recurrente alega la vulneración de las garantías constitucionales del artículo 19 en sus numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República; es decir, el derecho a la igualdad ante la ley; y el derecho de propiedad. CUARTO: Que en primer
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Talca, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA PAZ MORAGA NAVARRO, chilena, abogada, domiciliada en Argomedo N° 102 de la ciudad de Curicó, en representación de don LUCIANO EMILIO LOZANO MANZANARES, agricultor, con domicilio en Avenida España N°716, de la ciudad de Curicó, región del Maule, quien comparece a su vez en representación de don
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