RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Oyarzun Castro por la ciudadana venezolana Gisel Karina Ruiz Avilez, domiciliada para estos efectos en Maquehua 282, Quilicura, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 9 de diciembre de 2020, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 11, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido otorgar sin más demora la permanencia definitiva solicitada, o bien se notifique debidamente y se otorgue plazo para subsanar su solicitud, o las medidas que esta Corte estime más pertinentes. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente solicitó la permanencia definitiva el 8 de febrero de 2021 (sic) solicitud que se encuentra en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 5 de diciembre de 2021, lo que implica a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor de los artículos 38, 43 y 45 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba e
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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Oyarzun Castro por la ciudadana venezolana Gisel Karina Ruiz Avilez, domiciliada para estos efectos en Maquehua 282, Quilicura, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, S
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