AMPARADO: CRISTIAN EDUARDO HENRIQUEZ AGUILERA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos rol 482-2022, compareció la abogada Pamela Vergara Castro en representación del condenado Cristián Eduardo Henríquez Aguilera, privado de libertad en el CP de Concepción, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando que se conceda de inmediato la libertad condicional solicitada. Hace presente que Henríquez Aguilera cumple con todos los requisitos para optar a la libertad condicional manteniendo conducta muy buena y presentando avances en su proceso de reinserción enfocándose en la realización de cursos y programas, como el de administración de bodega impartido por la Universidad Católica de Concepción. Sostiene que los avances de su representado no han sido correctamente evaluados por la Comisión respectiva, debiéndose tenerse presente que el interno está en un proceso laboral como trabajador de la concesionaria Sodexo desempeñando labores como auxiliar multiservicios, con jornada laboral de 45 horas, contando con una extensa red de apoyo familiar. Después de citar diversa jurisprudencia que la recurrente estima atingente al asunto planteado, solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, pronunciada en el mes de octubre de 2022, otorgando dicha libertad. Informó doña Mirentxu San Miguel Bravo, en representación de la Comisión de Libertad Condicional, y señala que la solicitud de Cristián Eduardo Henríquez Aguilera fue resuelta de manera negativa por las razones que se explican en la resolución N°45-2022, numeral 33, que transcribe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada por la Comisión mediante resolución N° 45/2022, de 4 de octubre del año en curso, acordada por la unanimidad de sus integrantes, estimando que Henríquez Aguilera “…se encuentra sin beneficios intrapenitenciarios; presenta un riesgo medio de reincidencia; deficiente capacidad de resolución de conflictos y habilidades de control, deficiente manejo de la ira; no problematiza consumo de drogas; carece de herramientas para evitar recaídas en entornos menos controlados; no reconoce la totalidad de los delitos y se centra en su propia pérdida; se encuentra en etapa precontemplativa al cambio.”. 3º.- Que el artículo 1º del DL 321, señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En igual sentido lo establece el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 338, que corresponde al reglamento de la referida ley. 4º.- Que, a su turno, y para este caso, el artículo 2º del Decreto Ley 321, en relación al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 338, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe debe contener, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad del condenado, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que esta causa y de su r
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Pamela Vergara Castro en favor del condenado Cristián Eduardo Henríquez Aguilera. Acordada con la prevención de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien concurre al fallo teniendo únicamente presente las siguientes consideraciones: 1°.- Que la determinación de reconocer o no a un condenado la obtención de la Libertad Condicional corresponde únicamente a la Comisión respectiva, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Ley Nº 321, órgano que tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos de la Comisión se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al órgano a adoptar una determinada resolución. 2°.- Que en la especie la resolución de la Comisión recurrida cumple a cabalidad la exigencia de fundamentación que requieren los actos administrativos, pronunciándose sobre todos los requisitos contemplados en el artículo 2° del DL Nº 321 respecto del amparado, con lo que la decisión recurrida se ajusta a los fines que orientan la Libertad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/rtp Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos rol 482-2022, compareció la abogada Pamela Vergara Castro en representación del condenado Cristián Eduardo Henríquez Aguilera, privado de libertad en el CP de Concepción, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando que se conceda de
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