SIN INFORMACION

CHIVICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Walker Martínez N° 6100, comuna San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Emilio José Chivico Guerra, de su mismo domicilio, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que Chivico Guerra llegó a Chile en junio de 2018 junto a su hermana y dos sobrinos menores de edad. Añade que el 21 de enero de 2022 solicitó el beneficio de permanencia definitiva y señala que habiendo transcurrido casi 8 meses no se ha dictado una resolución que se pronuncie respecto a su petición. Añade que la tardanza excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27 de la ley 19.880 que establecen una tramitación en un plazo de seis meses y consagran los principios de celeridad e impulso de oficio, situación que le trae perjuicios tales como no obtener respuesta clara a la fecha del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, sobre su Solicitud de Permanencia Definitiva, ya que, hasta el día de hoy el recurrente no ha sido notificado bajo las formalidades que la ley exige para conocer de su solicitud de Permanencia Definitiva, así ocasionándole el Servicio Nacional de Migraciones, un grave perjuicio que no solo se manifiesta cuando debe realizar trámites ante notarías o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Emilio José Chivico Guerra en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.340– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Walker Martínez N° 6100, comuna San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Emilio José Chivico Guerra, de su mismo domicilio, y en contra del Servicio Nacio

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