SIN INFORMACION

LAPOINTE Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de doña Lovely Mertilus, empleada, haitiana, don Hibaldo Alonso Fuenmayor Gutiérrez, empleado, venezolano, don Wilson Fernand, empleado, haitiano, don Heli Saul Guillen Rincón, empleado, venezolano, y don Naudy Lapointe, empleado, haitiano, todos domiciliados para estos efectos en calle Playa Amarilla N°676, comuna de El Bosque, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en omisiones ilegales que perturban la garantía de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento definitivo respecto sus solicitudes de residencia definitiva. Indica que los recurrentes solicitaron la residencia definitiva los días 12 de marzo de 2020, 25 de febrero de 2020, 18 de febrero de 2021, 31 de marzo de 2020 y 22 de abril de 2022, respectivamente, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 7 de septiembre del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene a los actores en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que el 12 de febrero de 2021 el recurrente Fernand pagó la multa que tenía pendiente, que el 11 de marzo de 2021 el recurrente Mertilus subsanó según lo requerido por la autoridad su solicitud y que el 4 de febrero del año en curso el recurrente Fuenmayor amplió su solicitud de visa. Indica que los recurrentes Fuenmayor Gutiérrez y Guillén Rincón procedieron al pago de los derechos asociados a las solicitudes de visa el pasado 11 de junio y el 14 de septiembre de 2021, respectivamente. Indica que sus representados se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Lovely Mertilus, don Hibaldo Alonso Fuenmayor Gutiérrez, don Wilson Fernand, don Heli Saul Guillen Rincón y don Naudy Lapointe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitud planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.272– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de doña Lovely Mertilus, empleada, haitiana, don Hibaldo Alonso Fuenmayor Gutiérrez, empleado, venezolano, don Wilson Fernand, empleado, haitiano, don Heli Saul Guillen Rincón, empleado, venezol

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