1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

LIRA/GÓMEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veintisiete de julio de 2022, dictada en los juicio del trabajo RIT M –16 –2018, RUC 1840090699-4 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Laboral de Quillota, se acogió la demanda interpuesta por don CRISTIAN MARCELO LIRACALDERÓN en contra de don MARCO ANTONIO GÓMEZ GARRIDO, por la cual se solicita se declare la existencia de la relación laboral, que el despido carece de causa legal y que, además, es nulo, junto al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, por años de servicio, recargo de esta última en un 50%, compensación de feriado, cotizaciones de seguridad social y las que procedan como efecto del despido nulo, con intereses, reajustes. En contra de la referida sentencia recurre de nulidad don Vicente Ahrens Silva, en representación de don Marco Antonio Gómez Garrido, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la causal del artículo 478, letra d) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y se dicte la consecuente sentencia de reemplazo, la que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda de despido indebido interpuesta, con expresa condenación en costas. Considerando. 1° Que en el recurso se denuncia que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, incurriendo en la causal del citado artículo 477 y, además, funda su recurso de nulidad en lo que dispone el artículo 478, letra d), porque supuestamente en el juicio se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. 2º No obstante las causales que la recurrente invoca, este Tribunal ha de advertir que llama la atención que, no obstante la recurrente ofrece un extenso relato de los hechos asentados en la sentencia cuya nulidad so

Fallo

fallo y la causal del artículo 478, letra d) del mismo cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia y se dicte la consecuente sentencia de reemplazo, la que, en definitiva, rechace en todas sus partes la demanda de despido indebido interpuesta, con expresa condenación en costas. Considerando. 1° Que en el recurso se denuncia que la sentencia se habría dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, incurriendo en la causal del citado artículo 477 y, además, funda su recurso de nulidad en lo que dispone el artículo 478, letra d), porque supuestamente en el juicio se violaron las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. 2º No obstante las causales que la recurrente invoca, este Tribunal ha de advertir que llama la atención que, no obstante la recurrente ofrece un extenso relato de los hechos asentados en la sentencia cuya nulidad solicita, al detenerse en la fundamentación propiamente dicha del recurso, particularmente en las causales invocadas, se limita a reiterar la disposición del citado artículo 477 del Código del Trabajo, transcribiendo el artículo 500 inciso 5º del mismo código. Sin embargo, no explica en qué consistiría la supuesta infracción de la disposición citada ni mucho menos la forma en que dicha infracción habría influido en lo dispositivo del fallo. Habrá que hacer notar

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veintisiete de julio de 2022, dictada en los juicio del trabajo RIT M –16 –2018, RUC 1840090699-4 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Laboral de Quillota, se acogió la demanda interpuesta por don CRISTIAN MARCELO LIRACALDERÓN en contra de don MARCO ANTONIO GÓMEZ GARRIDO, por la cual se

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