IDIGORA/DIRTY JEANS LDTA..
Rol
C-1932-2020
Fecha
26 de mayo de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; y
Fundamentos
considerando que la pretensión de la ejecutada de dejar sin efecto lo obrado en autos, por su falta de emplazamiento, habida consideración de que la carta certificada remitida al apoderado de la ejecutada fue devuelta por correos de chile, quien además no informo de su renuncia a su mandante, constituyen antecedentes que contrastados con lo obrado en este proceso resulta del todo efectiva, se ACOGE el incidente de nulidad intentado por la ejecutada, sólo en cuanto, se la tendrá por notificada de las resoluciones cuya notificación cuestiona, y en definitiva por válidamente emplazada respecto de este proceso con esta fecha, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y permaneciendo vigentes las medidas cautelares decretadas, en razón de lo preceptuado en los artículos 444 y 467 del código del Trabajo. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: como se pide, sólo respecto de resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula, en los términos previstos en el artículo 442 del Código del Trabajo. Al sexto otrosí: téngase presente, y por acompañado instrumento digitalizado, con citación. Al séptimo otrosí: previo a resolver, precise la identidad de los apoderados cuyo mandato se revoca. Al octavo otrosí: téngase presente patrocinio y poder, regístrese. RIT: C-1932-2020 RUC: 19-4-0177757-4 Proveyó el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Itc. 2021-05-26T15:21:18-0400 Firma Firma 1
Fallo
se resuelve: A lo principal: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; y considerando que la pretensión de la ejecutada de dejar sin efecto lo obrado en autos, por su falta de emplazamiento, habida consideración de que la carta certificada remitida al apoderado de la ejecutada fue devuelta por correos de chile, quien además no informo de su renuncia a su mandante, constituyen antecedentes que contrastados con lo obrado en este proceso resulta del todo efectiva, se ACOGE el incidente de nulidad intentado por la ejecutada, sólo en cuanto, se la tendrá por notificada de las resoluciones cuya notificación cuestiona, y en definitiva por válidamente emplazada respecto de este proceso con esta fecha, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y permaneciendo vigentes las medidas cautelares decretadas, en razón de lo preceptuado en los artículos 444 y 467 del código del Trabajo. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: como se pide, sólo respecto de resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula, en los términos previstos en el artículo 442 del Código del Trabajo. Al sexto otrosí: téngase pre
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PMXFXSDTWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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