MP C/ MANUEL ARTURO NÚÑEZ LEGUA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y tiendo presente: Que por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se absolvió a Manuel Arturo Núñez Legua de la imputación formulada en su contra de ser autor de los delitos de porte de arma de juego, porte ilegal de municiones y de un delito de receptaciones de especies, condenándose en costas al Ministerio Público En contra del fallo antes aludido el abogado, don José Miguel Subiabre Tapia, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valparaíso, interpuso recurso de nulidad fundando - en el carácter de principal – en el motivo establecido en el artículo 474 letra g) del Código Procesal Penal, en razón de haberse adoptada la decisión absolutoria en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada y, subsidiariamente, en la causal del artículo 474 letra e), en relación con los artículo 343 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por no haberse dictado el fallo en base a una prueba introducida legalmente en juicio y contener una errónea fundamentación. Declarado admisible se verificó la vista del recurso de nulidad del Ministerio Público en la audiencia del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día siete de noviembre de dos mil veintidós, para leer el presente fallo. Primero: Que, como se indicó, en lo que concierne al primer capítulo de nulidad la Fiscalía arguye que la sentencia absolutoria fue dictada en oposición de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vicio que se configuraría por el hecho que el auto de apertura del juicio oral dictado en causa RIT 9873-2021, seguida ante el Tribunal de Garantía de Valparaíso, que declaró ilícita la prueba del Ministerio Público, fue revocado por esta Corte por resolución d
Fundamentos
considerando noveno del fallo, el recurrente aduce que los sentenciadores, según se advierte del considerando duodécimo, desestimaron lo resuelto por la Corte de Valparaíso, concluyendo que no procedía dejar de valorar la prueba de cargo por apreciar la concurrencia de un acto ilícito en el actuar policial, labor ésta que, sin embargo, compete al Juzgado de Garantía y, eventualmente, a la Corte de Valparaíso vía enmienda. En tal contexto se destaca que la sentencia impugnada infringe la autoridad de cosa juzgada que emana de la resolución de la Corte, puesto que las sentenciadoras procedieron en la audiencia de juicio oral a efectuar un examen de licitud o ilicitud de la prueba rendida por el Ministerio Público labor que corresponde al Juzgado de Garantía en la audiencia de preparación del juicio oral. Luego de la cita del artículo 276 en su inciso 5° del Código Procesal Penal, se añade que la prueba ofrecida por el Ministerio Público en el juicio oral correspondía a aquella individualizada en el auto de apertura, que se encontraba firme y ejecutoriado, generando derechos permanentes a favor de las partes y efecto de cosa juzgada, de modo que la conclusión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en torno a que dicha prueba no puede ser considerada no solo vulnera dicho efecto, sino que además irrespeta el principio de continuidad que gobierna el sistema procesal chileno, esto es, que los juicios se desarrollan a través de diversas etapas separadas y sucesivas. Se agrega que los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal no se encuentran facultados para modificar lo decidido en el auto de apertura ni para revivir el debate sobre la licitud de la prueba ofrecida, por lo que, en la especie, las falladoras actuaron fuera de su competencia vulnerando la autoridad de cosa juzgada emanada de una resolución firme y ejecutoriada, sustentándose lo anterior en la jurisprudencia que cita al efecto en el recurso. Segundo: Que el capítulo subsidiario de nulidad pone de manifiesto que el
Fallo
fallo antes aludido el abogado, don José Miguel Subiabre Tapia, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Valparaíso, interpuso recurso de nulidad fundando - en el carácter de principal – en el motivo establecido en el artículo 474 letra g) del Código Procesal Penal, en razón de haberse adoptada la decisión absolutoria en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada y, subsidiariamente, en la causal del artículo 474 letra e), en relación con los artículo 343 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por no haberse dictado el fallo en base a una prueba introducida legalmente en juicio y contener una errónea fundamentación. Declarado admisible se verificó la vista del recurso de nulidad del Ministerio Público en la audiencia del día veintiséis de octubre de dos mil veintidós, procediéndose a escuchar a los intervinientes y, una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día siete de noviembre de dos mil veintidós, para leer el presente fallo. Primero: Que, como se indicó, en lo que concierne al primer capítulo de nulidad la Fiscalía arguye que la sentencia absolutoria fue dictada en oposición de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, vicio que se configuraría por el hecho que el auto de apertura del juicio oral dictado en causa RIT 9873-2021, seguida ante el Tribunal de Garantía de Valparaíso, que declaró ilícita la prueba del Ministerio Público, fue revocado por esta Corte por resolución de 6 de julio de 202
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y tiendo presente: Que por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se absolvió a Manuel Arturo Núñez Legua de la imputación formulada en su contra de ser autor de los delitos de porte de arma de juego, porte ilegal
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