CAYO/INMOBILIARIA PHOENIX LIMITADA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
hechos graves, tal como lo exige la disposición legal invocada, para poder asentar la inhabilidad formulada. En cuanto al fondo. Segundo: Que el tribunal de primera instancia por resolución de fecha 18 de julio de 2019, acogió la reposición deducida por la parte demandante en contra de la interlocutora de prueba, en el sentido de eliminar los puntos de prueba signados en los números 1, 2, 3 y 4, modificando el 5, en el sentido que, conforme a lo sustancial, pertinente y controvertido en autos, las partes deberán rendir la prueba siguiente: “Si la demandada no ha hecho uso, por más de tres años, de la servidumbre de tránsito otorgada por el trazado convenido en el acto constitutivo de la misma, efectuado por escritura de fecha 5 de marzo de 2012, bajo el repertorio 7.315-2012, y conforme al Plano Protocolizado bajo el número 7315-2012 de la Notaría De Santiago, de don René Benavente Cash.-“ Tercero: Que, asimismo, fue presentado por la parte demandante el testigo Moisés Fernando Villanueva Fuenzalida, el que asevera que la parte demandada no ha hecho uso de la servidumbre, lo que le consta porque él vive al frente del predio, los divide un sendero o camino y ahí una entrada que se ha utilizado siempre graciosamente, dando la pasada don Francisco Cayo. A las repreguntas, el testigo afirma que el trazado de la servidumbre no existe, que no se ha confeccionado dicho camino y es imposible que lo hagan ahí, porque está en una pendiente de 45 grados (el trazado del plano que se le exhibe). Que graciosamente don Francisco Cayo tiene un portón y un camino que bordea la quebrada, quien autoriza a pasar por dicho camino. De acuerdo con el plano de servidumbre que se le exhibe, refiere el testigo que, el paso gracioso coincide como a 60 metros (sic) ahí una distancia entre el camino y el trazado, no coinciden (sic). Cuarto: Que, en cuanto al valor probatorio de la testimonial que se integra con la declaración del testigo Moisés Fernando Villanueva Fuenzalida, en relaci
Fundamentos
considerandos Tercero y Duodécimo que se eliminan. Asimismo, se agrega en la parte expositiva del fallo, lo siguiente: "Que, con fecha 18 de julio de 2019, el tribunal de primera instancia acoge la reposición deducida por la parte demandante en contra de la resolución interlocutoria de prueba, en el sentido de eliminar los puntos de prueba números 1, 2, 3 y 5 modificando el 5." Y teniendo, además, presente: En cuanto a la tacha del testigo Moisés Fernando Villanueva Fuenzalida. Primero: Que la tacha del testigo antes singularizado, basada en el Nº 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir, enemistad respecto de la persona contra quien declare, carece de precisión y determinación necesarias para que pueda ser aceptada, si se razona que se funda únicamente en las preguntas sobre tachas formuladas al testigo y las respuestas de éste. Particularmente, por haber éste declarado antes como testigo en otras causas y que debió desalojar en un juicio de precario iniciado por la demandada, no desde el predio del Fundo el Arrayán, sino desde una parcela con otro rol. Declaración de la que no se desprende la existencia de una enemistad que se encuentre manifestada por hechos graves, tal como lo exige la disposición legal invocada, para poder asentar la inhabilidad formulada. En cuanto al fondo. Segundo: Que el tribunal de primera instancia por resolución de fecha 18 de julio de 2019, acogió la reposición deducida por la parte demandante en contra de la interlocutora de prueba, en el sentido de eliminar los puntos de prueba signados en los números 1, 2, 3 y 4, modificando el 5, en el sentido que, conforme a lo sustancial, pertinente y controvertido en autos, las partes deberán rendir la prueba siguiente: “Si la demandada no ha hecho uso, por más de tres años, de la servidumbre de tránsito otorgada por el trazado convenido en el acto constitutivo de la misma, efectuado por escritura de fecha 5 de marzo de 2012, bajo el repertorio 7.315-2012, y conforme al Plano Protocolizado bajo el número 7315-2012 de la Notaría De Santiago, de don René Benavente Cash.-“ Tercero: Que, asimismo, fue presentado por la parte demandante el testigo Moisés Fernando Villanueva Fuenzalida, el que asevera que la parte demandada no ha hecho uso de la servidumbre, lo que le consta porque él vive al frente del predio, los divide un sendero o camino y ahí una entrada que se ha utilizado siempre graciosamente, dando la pasada don Francisco Cayo. A las repreguntas, el testigo afirma que el trazado de la servidumbre no existe, que no se ha confeccionado dicho camino y es imposible que lo hagan ahí, porque está en una pendiente de 45 grados (el trazado del plano que se le exhibe). Que graciosamente don Francisco Cayo tiene un portón y un camino que bordea la quebrada, quien autoriza a pasar por dicho camino. De acuerdo con el plano de servidumbre que se le exhibe, refiere el testigo que, el paso gracioso coincide como a 60 metros (sic) ahí una distancia entre e
Fallo
se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, solo en cuanto se declara que se rechaza la tacha opuesta al testigo Moisés Fernando Villanueva Fuenzalida. Que se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. Civil N°15.230 - 2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, Se reproduce la sentencia apelada excepción de los considerandos Tercero y Duodécimo que se eliminan. Asimismo, se agrega en la parte expositiva del fallo, lo siguiente: "Que, con fecha 18 de julio de 2019, el tribunal de primera instancia acoge la reposición deducida por la parte demandante en contra de la resolución i
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