REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carol Melissa Bolaño Gutiérrez, domiciliada en calle Merced N°838 A, oficina 117 comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana colombiana Ana María Reyes Rodríguez, médica, domiciliada en calle Alcalde Pedro Alarcón N°932, departamento 808, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de residencia temporaria. Indica que el 14 de febrero de 2022 la recurrente ingresó su solicitud de residencia temporaria. Añade que recién el pasado 28 de julio recibió una notificación señalándole que su petición había sido acogida a trámite a pesar de lo cual dicha información no consta en la plataforma web del Servicio recurrido y por ello no logra acceder a la visa para acreditar su estatus migratorio regular. Refiere que la tardanza en la tramitación de su solicitud la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que no ha podido obtener su cédula de identidad lo que complejiza trámites laborales, notariales, médicos, bancarios y tampoco ha podido cobrar su remuneración por este motivo ya que no puede iniciar actividades. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana María Reyes Rodríguez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.400– 2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado señora Mariangélica Pinto y contra el recurso la abogado señora Paula Díaz. San Miguel, 7 de noviembre de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 09:50 am. – Hora de término 10:07 am). San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 7, 9, 10 y 11: Téngase presente. P
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