ACEDO / MUÑOZ -ACUMULADA ROL 1642-20 -C/F-
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, por lo que toca a la absolución de la demanda de cobro de honorarios pactados en virtud del contrato de mandato celebrado entre las partes, ha de considerarse que los términos categóricos con que aparece expresada la petición contenida en la demanda de don Javier Andrés Muñoz Salinas, no resulta posible para el tribunal modificar dicho petitorio, por cuanto se encuentra sometido al deber de congruencia que, elevado a principio procesal, se concibe como una garantía para las partes, las que solo pueden ser juzgadas conforme a lo que expresamente ha sido objeto del debate, en términos tales que el demandante formula su pretensión, y el demandado ejerce su derecho de defensa solo tomando como referencia dicho petitorio; con lo cual se guarda respeto a otro principio procesal, como es el dispositivo. Es así como, si el demandante pide que su contraparte sea condenada al pago de una suma única y específica, cuyo es el caso, el tribunal faltaría a su deber de respetar el marco de discusión establecido por los litigantes, incurriendo en un exceso de atribuciones que no le está permitido. SEGUNDO: Que la anterior consideración se ve reforzada por la sola lectura de los términos en que el demandante Javier Andrés Muñoz Salinas formula su segunda petición concreta, relativa al cobro de honorarios no pactados, donde la fraseología utilizada demuestra una clara diferencia con la principal, dando, en este último caso, a diferencia del anterior, un margen de libertad al juez para fijar el monto a pagar, conforme al mérito de lo expuesto y probado en la causa. TERCERO: En efecto, baste para mejor comprensión de lo expuesto, la transcripción del petitorio de la demanda de don Javier Andrés Muñoz Salinas: “PETICIONES CONCRETAS: “1.- Que, se acoja la acción de cobro de honorarios pactados y se condene a las demandadas a pagar a favor del actor, la suma de $144.626.000.- (ciento cuarenta y cuatro
Fundamentos
considerando cuarto de la sentencia en alzada, los gastos propios de todo proceso, los asumió la parte demandada, con cargo a sus honorarios, por lo que tampoco procede rendir cuenta al efecto. 5° Que, en cuanto a las gestiones realizadas, cabe señalar que la rendición de cuentas tiene la finalidad determinar si el mandatario debe devolver o no, lo que recibió para ser administrado, pero no para los efectos de resolver la responsabilidad de este último en cuanto a la forma en que ejecutó el encargo, lo que se rige por las reglas generales, con las modificaciones propias del asunto, como por ejemplo, lo dispuesto en el artículo 2167 del Código Civil. Al efecto cabe tener presente con el artículo 2155 citado, al regula la cuenta de que se trata, se refiere específicamente a sus “partidas”, lo que dice relación con artículos o cantidades parciales y no con formas de ejecución; y que el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil iguala la cuenta a una demanda, lo que supone la pretensión de algo en concreto y no a la petición de explicaciones. Redactó el abogado integrante Alberto Balbontín Retamales y del voto disidente, su autor. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1588-2020.
Fallo
por tanto el juez debe atenerse estrictamente a dichos términos, resolviendo de acuerdo a lo pedido, lo que lleva a confirmar lo resuelto en relación a los honorarios pactados. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha 9 de julio de 2020, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña del Mar, con declaración que el plazo que tiene el demandado Javier Andrés Muñoz Salinas para rendir cuenta de su mandato es de dos meses, contados desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann quien estuvo por revocar la sentencia en cuanto rechaza la demanda de honorarios pactados y en su lugar acceder a la misma por la suma de $125.000.000, por estimar que no impide acogerla la circunstancia que se haya pretendido una suma exacta, mayor a la que finalmente se acreditó se le debía; y en cuento acogió la demanda de obligación de rendir cuentas y en su lugar rechazarla. Al efecto el disidente tiene presente: I.- En cuanto a la demanda de cobro de honorarios. 1° Que la Excelentísima Corte Suprema en los antecedentes Rol N° Nº 5068-2001, ha fallado que: “SEGUNDO: Que la ultra petita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, es decir, como se ha dicho por este tribunal, cuand
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, por lo que toca a la absolución de la demanda de cobro de honorarios pactados en virtud del contrato de mandato celebrado entre las partes, ha de considerarse que los términos categóricos con que aparece expresada la petición contenida
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