ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto impugnado es la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social contenida en el dictamen N°NUM000, de fecha veintiuno de febrero de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el acto impugnado es la decisión de la Superintend
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