SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece FABIÁN PAIVA FIGUEROA, abogado, en favor de IRAYMA GIL DE GALVEZ, venezolana, pasaporte venezolano N° 1576684221, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó a Chile de manera clandestina el 10 de julio de 2020 y que por resolución N° 1869/1416 de fecha 08 de junio de 2021, se le decretó la medida de expulsión por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Indica que en este caso, el 25 de noviembre de 2020 el fiscal adjunto de Arica comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento ante el Juzgado de Garantía de Arica por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del citado D.L. 1.094, no tiene formalmente ninguna imputación en Chile. Refiere que la amparada acudió ante la Policía de Investigaciones, donde se le indicó que tenía la orden de expulsión en su contra, por lo cual se dirigió en contra de la ex Intendencia de la Región Metropolitana y luego en contra de la de Arica y Parinacota, por la incompetencia de la primera. Sostiene que la amparada se desempeña en labores como asistente de adultos mayores, con un trabajo remunerado, y que actualmente tiene una oferta de trabajo sujeta a regularizar su permanencia en el país, con una legítima expectativa de obtener dicho empleo, proyectándose en su propio emprendimiento en Chile en caso de su regularización. Tras citar la normativa que regula dicha circunstancia y jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso, declarando que se revoca la orden de expulsión dictada, oficiando al Servicio Nacional de Migraciones, a fin de proceder a la regularización de la amparada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando según antecedentes de Informe Policial N° 1.670 de fecha 10 de j

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada por lo que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y, en tal caso, el tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos. CUARTO: Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. El reglamento respectivo permite esta segunda posibilidad que es independiente de la acción penal y por lo tanto no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias que el Estado impone a los extranjeros, independientemente de su nacionalidad, para entrar legalmente al territorio nacional, tanto más, si el extranjero reconoce haber ingresado por un paso no habilitado. QUINTO: Que, a mayor abundamiento el artículo 17 del D.L. N° 1.094, vigente al momento de dictarse la Resolución Exenta N°1.869/1.416 de fecha 08 de junio de 2021 así como la letra g) del artículo 2 de la Ley N° 19.175, establecen la procedencia de la expulsión en los casos de ingreso clandestino, y que dicha atribución es ejercida, como lo señalan los mencionados cuerpos legales, por el Intendente Regional, por lo que la resolución atacada en esta sede ha sido dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada, razón por la que, no existe la vulneración de derechos denunciada resp

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de IRAYMA GIL DE GALVEZ, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 352-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece FABIÁN PAIVA FIGUEROA, abogado, en favor de IRAYMA GIL DE GALVEZ, venezolana, pasaporte venezolano N° 1576684221, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica