SIN INFORMACION

GÓMEZ/ARAYA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece el abogado Javier Gómez González, por sí y por Asociación de Tenis de Mesa de San Bernardo, La Cisterna, Arica, Coquimbo, Independencia, Las Condes, Independencia y Copiapó, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Federación Chilena de Tenis de Mesa, en adelante FECHITEME, y de Wladimir Antonio Araya Correa, tesorero de la Federación y, con ello, en contra de la Asamblea Extraordinaria citada para constituir comité electoral a celebrarse el día 15 de diciembre de 2021, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en no permitir participar a sus representadas en la referida Asamblea, impidiéndoseles asimismo votar y presentar candidatos en dicha instancia, lo que sostiene infringe las garantías constitucionales de los números 1, 2, 12 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 19 de noviembre de 2021, la Federación Chilena de Tenis de Mesa convocó a asamblea extraordinaria para conformar la comisión electoral que da inicio al proceso de elección de Directiva. Afirma que en dicha citación se han producido las siguientes irregularidades: 1) la convocatoria es realizada por un presidente que no cumple con los requisitos legales para ostentar el cargo de director, Henry Reimberg Fuentes. En específico, refiere que no se cumple con el requisito del artículo 40F de la Ley N° 19.712 letra e), esto es haber aprobado un curso de capacitación en materias de gestión y administración deportiva, este requisito además es exigido por el artículo trigésimo octavo letra f) de los estatutos aprobados por la asamblea de socios el 2016; 2) se omitió publicar los dos avisos en periódico, según exigen los estatutos en la cláusula vigésimo sexto; se debió realizar la citación quince días antes de la reunión de la Asamblea Extraordinaria del 15 de diciembre de 2021, a fin de dar plena publicidad a la convocatoria; 3) ee efectuó en el mismo aviso citación a una segunda asamblea en caso de falta de quorum, transgrediendo el artículo 35 del decreto 59 sobre organizaciones deportivas; 4) se mezclan en la citación materias exclusivas de la asamblea extraordinaria y ordinaria, lo que transgrede el artículo 31 del Decreto 59 sobre organizaciones deportivas. En específico, refiere que se citó para abordar la presentación de la cuenta anual del Directorio que de conformidad al artículo 32 corresponde a la asamblea general ordinaria; 5) se incluye en la Asamblea Extraordinaria a asociaciones que carecen del carácter de asociación local, siendo estas últimas las únicas autorizadas por los estatutos sociales para ser miembros de la FECHITEME. Refiere que deben ser borradas del libro de socios, e impedírsele a sus Presidentes participar en la asamblea general convocada a las siguientes organizaciones: Asociación Deportiva Provincial de Tenis de Mesa Cartagena, Asociación Tenis de Mesa Litoral Central, Asociación Metropolitana de T

Fallo

por tanto es difícil precisar qué derechos son los vulnerados. Asimismo, refiere que existen dudas sobre el consentimiento de estas asociaciones para que las represente el abogado recurrente, ya en su escrito no presentó ninguna documentación en donde los presidentes de estas asociaciones le entreguen facultades para aquello. Afirma que no existe claridad sobre la acción ilícita denunciada, pues la citación a la asamblea extraordinaria para la reunión celebrada el 12 de diciembre y no 15 como indica el recurrente por parte de la FECHITEME, significaría a su juicio una amenaza de verse marginadas, impidiéndoseles con ello participar, votar, y presentar candidatos en dicha asamblea. Sostiene que estas asociaciones nunca fueron ni han sido parte de la Federación Chilena de Tenis de Mesa. Así las cosas refiere que fueron expulsadas por procedimiento sancionatorio, la Asociación Deportiva de Clubes de Tenis de Mesa San Bernardo el año 2015, Asociación de Tenis de Mesa La Cisterna el año 2018, Asociación deportiva local de Tenis de Mesa Coquimbo, el año 2016 y la Asociación de Tenis de Mesa Arica Parinacota el año 2014. Asimismo, indica que no existe registro del ingreso de la Asociación de Independencia ni de Asociación de Las Condes. Sostiene que muchos de los puntos argumentados por el recurrente son erróneos, ya que no tiene los antecedentes actualizados. Agrega que el recurrente no posee la calidad de socio vigente de la Federación de Tenis de Mesa y ninguna de las asocia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 9 de diciembre de 2021, comparece el abogado Javier Gómez González, por sí y por Asociación de Tenis de Mesa de San Bernardo, La Cisterna, Arica, Coquimbo, Independencia, Las Condes, Independencia y Copiapó, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Federación

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