JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CARLA PATRICIA FERREIRA MONTECINOS CON SUBSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION DE BIO BIO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, domiciliados en calle Barros Arana Nº 1098, Piso 15, Edificio Torre del Centro, Concepción, autos individualizados en la presuma de esta presentación, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada de 28 de junio de 2022, en la parte que acogió la demanda por despido injustificado y ordena el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y otras prestaciones. En el recurso de nulidad se invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”, ya que la sentencia recurrida estableció que la desvinculación de la trabajadora no estaba justificada dado que la estrategia de residencias sanitarias a la fecha de su desvinculación no estaba terminada. El recurrente señala que, esa conclusión o calificación jurídica de los hechos es errónea y lo que debió concluir conforme el mérito de los hechos probados, del contrato y de las normas especiales que rigieron el contrato de trabajo de la actora, es que, el despido es justificado, por cuanto la causal se encuentra acreditada en mérito del cierre de la residencia sanitaria del Hotel EconoHotel donde se desempeñaba la demandante a la fecha del despido, cierre que constituyó la conclusión del trabajo convenido. El cierre de la residencia sanitaria señalada es un hecho indiscutido. Agrega que el término del trabajo o servicio”, tuvo como hecho objetivo que, a la fecha de la desvinculación, es decir, el 22 de OCTUBRE de 2021, se puso término a los servicios de la actora, por la causal contemplada en el artículo 159 número 5º del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del Tr

Fundamentos

motivos que tenga el Servicio para disponer de residencias temporales dentro de las campañas sanitarias. Esta discrecionalidad es de carácter técnica y está directamente vinculada en su ejercicio al incide de contagios por la pandemia y la consecuente necesidad de aumentar o disminuir las medidas sanitarias, entre ellas, la disponibilidad de personal para atender las residencias sanitarias. La disponibilidad de recursos humanos (esto es, el personal necesario para atender las residencias sanitarias) ante la pandemia es esencialmente variable y depende de los índices de contagio de la población. De manera que, si los índices de contagio disminuyen, bajan los ingresos de pacientes en las residencias, lo que torna innecesaria la mantención de todo el personal para estos efectos, lo que es coherente con la transitoriedad del personal contratado en casos de emergencia sanitaria como lo dispone el artículo 10 del Código Sanitario. Conviene tener presente adicionalmente que la Seremi de Salud-Subsecretaría de Salud Pública opera con fondos públicos, y por ley debe administrarlos y gestionarlos conforme a criterios de eficacia, eficiencia y control, porque así lo imponen los artículos 3, 5 y 11 de la Ley Nº 18.575, y que así lo exigen los fiscalizadores ante quienes debe rendir cuenta por la administración y gestión de los dineros proveídos. En tal sentido, la “estrategia de residencias sanitarias” considera la apertura, dotación y cierre de las mismas, en atención a las necesidades sanitarias que va generando la pandemia. Cabe señalar que, el cierre de la residencia sanitaria donde se desempeñaba la actora, por la terminación del contrato de arrendamiento con el Hotel Econohotel, es un hecho probado por esta parte, según se constata de la consideración quinta de la sentencia, que da cuenta de la incorporación como prueba documental de la “Resolución exenta número 3414 de 21 de octubre de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Bio Bio que pone término servicio de residencia sanitaria Econohotel.”

Fallo

Por tanto, a partir de los hechos establecidos en la sentencia, resulta manifiesto que la transitoriedad de la contratación conforme al artículo 10 del Código Sanitario, lo determina la efectiva demanda de personal en las residencias, atendida la variabilidad de la pandemia Covid-19 y no el mero hecho del cierre de la última residencia sanitaria. De este modo, no puede calificarse jurídicamente que el hito determinante del término de los contratos por obra o faena y por tanto, la justificación de la desvinculación de la demandante, se asocie al cierre de la última de las residencias, tal como lo afirma el sentenciador al señalar allá en la consideración vigesimocuarta (De esta forma, y para precisar el momento en que dicha obra o faena había de concluir, del relato del testigo don Milton Toledo Villarroel dimana que la residencia sanitaria Hotel Four Points (última en ser utilizada como tal en la provincia de Bio Bio) cerró el 31 de mayo del año en curso, agregando incluso que la otra psicóloga trabajó hasta esa fecha, de forma tal se estimará por este Tribunal esa fecha como la de conclusión de la estrategia de residencias sanitarias.) Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que califique correctamente el término del contrato por obra o faena a la luz de la transitoriedad que impone el artículo 10 del Código del Trabajo, rechazando la demanda intentada en contra de mi representado, con

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C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, don GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, domiciliados en calle Barros Arana Nº 1098, Piso 15, Edificio Torre del

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