GUERRERO/SOFTLAND INGENIERÍA LTDA.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-3279-2020, caratulada “Guerrero/Softland Ingeniería Ltda”, sobre demanda de cobro de semana corrida, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió la demanda y dio lugar a la petición de cobro de semana corrida alegada. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 45 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Código Civil. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 26 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y
Fundamentos
considerando: 1°. Que Nadia Muñoz Coyopay, abogada, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Sobre la primera causal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que lo medular en esta causa ha sido determinar si los demandantes tienen derecho al cobro de la semana corrida que pretenden. En la sentencia recurrida el juez de instancia dio lugar a lo pedido entendiendo que la parte variable de la remuneración de los trabajadores es de devengo diario. Precisamente aquella conclusión es la que se cuestiona por medio de este recurso. Luego señala que para lo que importa la sentencia tiene como hechos asentados los que siguen: “Que, los 3 demandantes ejercen las mismas funciones de ventas. Que, las funciones de los 3 demandantes están referidas a la venta del principal producto de la compañía. Que en la compañía existen otros vendedores que sí perciben pago por concepto de semana corrida, pero que venden un producto distinto. El pago mensual a los demandantes comprende una remuneración fija y otra variable. Existencias de anexos anuales que regulan la procedencia de la comisión. La comisión está estructurada en tramos”. Enseguida, sostiene que sobre la base de estos hechos el tribunal yerra al calificarlos jurídicamente y decir que la remuneración de los actores tiene la característica para obtener el pago de la semana corrida. En otras palabras, el sentenciador se equivoca al decir que el devengo de la remuneración de los demandantes es diaria. O sea, la sentencia calificó erradamente la comisión por venta como una remuneración de devengamiento diario. Señala que el vicio se materializa en el considerando cuarto de la sentencia, el que transcribe en su integridad. Explica que el pago de la comisión no nace por la venta, sino por el hecho de alcanzar cierto tramo, lo que no es lo mismo,
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 45 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 20 del Código Civil. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 26 de julio del 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: 1°. Que Nadia Muñoz Coyopay, abogada, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad el que se sostiene en dos causales las que se interponen una en subsidio de la otra. Sobre la primera causal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señala que lo medular en esta causa ha sido determinar si los demandantes tienen derecho al cobro de la semana corrida que pretenden. En la sentencia recurrida el juez de instancia dio lugar a lo pedido entendiendo que la parte variable de la remuneración de los trabajadores es de devengo diario. Precisamente aquella conclusión es la que se cuestiona por medio de este recurso. Luego señala que para lo que importa la sentencia tiene como hechos asentados los que siguen: “Que, los 3 demandantes ejerc
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-3279-2020, caratulada “Guerrero/Softland Ingeniería Ltda”, sobre demanda de cobro de semana corrida, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de la
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