7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÚÑEZ/RATH, - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10853-2022,INCIDENTE)

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina, en su motivo décimo primero, la frase que comienza con: “… y condenarla al pago…”, hasta la palabra “fallo”. b) Se prescinde de los párrafos segundo y tercero del motivo décimo octavo y de la totalidad del décimo noveno. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en relación a la alegación de caso fortuito o fuerza mayor opuesta por la demandada principal, debe destacarse que en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de autos se dispuso que el objeto del inmueble ubicado en calle Los Tilos N° 1066, primera planta, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, sería destinarlo principalmente a local de expendio de empanadas y otros comestibles y bebestibles, esencialidad que no se pudo cumplir, ello por los efectos de las restricciones impuestas por el plan nacional diseñado para enfrentar los efectos de la pandemia del Covid 19 en Chile, aplicables a todo el territorio nacional, lo que constituye un hecho público y notorio. Segundo: Que, en ese escenario, además, se acreditó conforme a los elementos de convicción señalados en los

Fundamentos

motivos quinto, sexto y octavo de la sentencia de primer grado, que la comuna de Algarrobo pasó desde la etapa de “Transición” en que se encontraba, a “Cuarentena”, ello a partir del jueves 8 de abril de 2021, a las 05.00 horas, data desde la cual el establecimiento ya singularizado no pudo funcionar de manera absoluta, sin poder explotar ninguna actividad económica, generando el cierre total del establecimiento comercial de marras, lo que constituye un imprevisto imposible de resistir, totalmente ajeno a la voluntad del arrendatario. Tercero: Que, en ese contexto, esta Corte estima debidamente acreditada la excepción de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 45 del Código Civil, desde que se vio impedida la demandada principal a usar y explotar el local comercial arrendado, de lo que se concluye que no correspondía imponerle el pago de las rentas insolutas por los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2021, lo que así

Fallo

fallo en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina, en su motivo décimo primero, la frase que comienza con: “… y condenarla al pago…”, hasta la palabra “fallo”. b) Se prescinde de los párrafos segundo y tercero del motivo décimo octavo y de la totalidad del décimo noveno. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, en relación a la alegación de caso fortuito o fuerza mayor opuesta por la demandada principal, debe destacarse que en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento de autos se dispuso que el objeto del inmueble ubicado en calle Los Tilos N° 1066, primera planta, comuna de Algarrobo, Región de Valparaíso, sería destinarlo principalmente a local de expendio de empanadas y otros comestibles y bebestibles, esencialidad que no se pudo cumplir, ello por los efectos de las restricciones impuestas por el plan nacional diseñado para enfrentar los efectos de la pandemia del Covid 19 en Chile, aplicables a todo el territorio nacional, lo que constituye un hecho público y notorio. Segundo: Que, en ese escenario, además, se acreditó conforme a los elementos de convicción señalados en los motivos quinto, sexto y octavo de la sentencia de primer grado, que la comuna de Algarrobo pasó desde la etapa de “Transición” en que se encontraba, a “Cuarentena”, ello a partir del jueves 8 de abril de 2021, a las 05.00 horas, data desde la cual el establecimiento ya singularizado no pudo funcionar de manera absoluta, sin poder explotar ninguna actividad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. Se trajeron los autos en relación en esta causa para conocer de las apelaciones deducidas tanto por la demandante –Dolly Susana Núñez Galleguillos- como por la demandada -Gerd Markus Rath Tegtmeier- (en sus roles principales como reconvencionales), dirigidas ambas en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2022,

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